Registro 2026176 - RECURSO DE REVISIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO
Fecha: 17-Mar-2023
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Hechos: La quejosa menor de edad promovió juicio de amparo indirecto contra la omisión de incluir al grupo etario entre cinco y catorce años en la Política Nacional de Vacunación contra el virus SARS-CoV-2, para la prevención de la COVID-19 en México y, por ende, la omisión o negativa de aplicarle la vacuna Pfizer-BioNTech de acuerdo con la autorización por parte de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris). El Juez de Distrito concedió el amparo para el efecto de que las autoridades responsables realizaran las gestiones necesarias para que se vacunara a la menor de edad quejosa con las dosis, cantidades y temporalidad autorizadas. En contra de esa determinación, las autoridades responsables interpusieron el recurso de revisión que prevé el artículo 81 de la Ley de Amparo; posteriormente, éstas informaron que la menor de edad recibió el esquema completo de vacunación.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente examinar las consideraciones de la sentencia recurrida y los agravios en su contra, en virtud de que el recurso de revisión ha quedado sin materia, ya que la quejosa menor de edad recibió el esquema completo de vacunación contra el virus SARS-CoV-2; de tal suerte que las autoridades responsables han acatado el fallo constitucional.
Justificación: Lo anterior, porque conforme a los artículos 81, fracción I, inciso e), 84 y 93 de la Ley de Amparo, el recurso de revisión tiene por objeto que el órgano jurisdiccional superior confirme, revoque o modifique la sentencia recurrida. En tal virtud, cuando la autoridad responsable acata el fallo constitucional y, por lo mismo, cesa la omisión controvertida, al haber aplicado el esquema completo de vacunación a la quejosa menor de edad contra el virus referido, debe declararse sin materia el recurso de revisión, ya que ninguna relevancia jurídica tendría ocuparse de su estudio, pues no sería factible modificar, revocar o confirmar la sentencia al haber dejado de existir la omisión reclamada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.