Registro 2026194 - COMPETENCIA LABORAL TRATÁNDOSE DE EMPRESAS QUE REQUIEREN CONCESIÓN FEDERAL EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES O RADIODIFUSIÓN
Fecha: 24-Mar-2023
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Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes examinaron la misma problemática jurídica, consistente en si el objeto social enunciado en la escritura pública, tratándose de empresas que de acuerdo con la legislación requieren de una concesión en materia de telecomunicaciones o radiodifusión, resulta suficiente para fijar la competencia federal, en relación con el Registro Público de Concesiones (RPC), publicado en la página de Internet del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT); sin embargo, la conclusión en cada asunto fue diferente y opuesta, pues mientras uno estimó que ese registro no es determinante para fijar la competencia laboral, el otro sostuvo que sí.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur determina que el Registro Público de Concesiones, publicado en la página de Internet del Instituto Federal de Telecomunicaciones constituye un acto administrativo que acredita con certeza la situación legal de las concesiones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, y que por estar publicado en Internet constituye un hecho público y notorio para las autoridades jurisdiccionales en materia de trabajo, por lo que es determinante para fijar la competencia laboral.
Justificación: La escritura pública, o sus reformas, que enuncian el objeto social de una empresa, pueden ser relevantes para determinar la competencia en conflictos de trabajo cuando no es materia de controversia ni existe algún elemento de prueba en contrario, conforme a la tesis jurisprudencial 2a./J. 4/96, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "COMPETENCIA LABORAL. AUNQUE EL OBJETO DE LAS SOCIEDADES ENUNCIADO EN SU ESTATUTO, RESULTA INSUFICIENTE, POR SÍ SOLO, PARA DEMOSTRAR LA ACTIVIDAD QUE REALMENTE REALIZAN, ES DETERMINANTE SI NO HAY ELEMENTO QUE LO DESVIRTÚE.". No obstante, tratándose de empresas que de acuerdo con la legislación requieren de una concesión federal en materia de telecomunicaciones o radiodifusión, en términos de los artículos 123, apartado A, fracción XXXI, inciso b), punto 2, constitucional y 527, fracción II, punto 2, de la Ley Federal del Trabajo, el objeto social contenido en el instrumento notarial es insuficiente para declararla a favor del tribunal laboral federal, aunque no exista controversia sobre el tipo de empresa o elemento de prueba en contrario en autos, debido a que el Registro Público de Concesiones, publicado en la página oficial de Internet del Instituto Federal de Telecomunicaciones, previsto en los artículos 177 y 178 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, constituye un acto administrativo que acredita con certeza la situación legal de las concesiones en la materia, y al estar publicado en un medio de consulta electrónico, es un hecho público y notorio para las autoridades judiciales en materia del trabajo, del cual deben allegarse para dilucidar la competencia laboral, en razón de que la información publicada puede constituir prueba en contrario que desvirtúe, en términos de la jurisprudencia 2a./J. 4/96 citada, que la empresa actúa en virtud de una concesión federal.
PLENO REGIONAL EN MATERIA DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO