Registro 2026206 - EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD
Fecha: 24-Mar-2023
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Hechos: Las quejosas promovieron juicios de amparo indirecto contra diversos actos administrativos. El Juez de Distrito desechó la demanda al considerar que se debió tramitar previamente el juicio contencioso administrativo federal.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que al exigir el artículo 28, fracción I, inciso b), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo mayores requisitos que los que prevé la Ley de Amparo para el otorgamiento de la suspensión del acto reclamado, cuando se alega tener interés jurídico se actualiza una excepción al principio de definitividad, por lo que previamente a promover el juicio de amparo es innecesario agotar el juicio contencioso administrativo federal.
Justificación: Lo anterior, porque el artículo 107, fracción IV, de la Constitución General establece que en materia administrativa será necesario agotar los medios de defensa ordinarios, siempre que conforme a las leyes que los prevean se puedan suspender los efectos de los actos reclamados, con los mismos alcances de la ley reglamentaria y sin exigir mayores requisitos que ésta consigna para conceder la suspensión definitiva, ni plazo mayor que el que establece para el otorgamiento de la suspensión provisional; sin embargo, el artículo 28, fracción I, inciso b), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo prevé que para otorgar la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado se requiere que los daños o perjuicios que se causen al solicitante con la ejecución del acto impugnado sean de difícil reparación, requisito que ya no se exige en la Ley de Amparo vigente en los casos en que se alega tener interés jurídico, como se advierte de la tesis de jurisprudencia P./J. 19/2020 (10a.), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por consiguiente, dado que la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece mayores requisitos que los que prevé la Ley de Amparo para el otorgamiento de la suspensión del acto reclamado cuando el promovente aduce contar con interés jurídico, es innecesario agotar el juicio contencioso administrativo federal antes de acudir al amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL NOVENO CIRCUITO.