Registro 2026217 - PERSONALIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO
Fecha: 24-Mar-2023
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Hechos: En un juicio de amparo indirecto el Juez de Distrito requirió a quien se ostentó como apoderado del actor en el juicio laboral para que acreditara su personalidad, no obstante que exhibió copia simple del acuerdo donde la autoridad responsable le reconoció tal carácter. Contra esa determinación aquél interpuso recurso de queja.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que la determinación por la que el Juez de Distrito previene a quien promueve la demanda de amparo indirecto ostentándose como apoderado del actor en el juicio laboral para que acredite su personalidad, no obstante que exhibió copia simple del acuerdo donde se le reconoció tal carácter por la autoridad responsable, es ilegal.
Justificación: El artículo 11 de la Ley de Amparo dispone que cuando quien comparezca en el juicio de amparo indirecto en nombre del quejoso o del tercero interesado afirme tener reconocida su representación ante la autoridad responsable le será admitida, siempre que lo acredite con las constancias respectivas, excepción hecha de la materia penal, y que la autoridad responsable, al rendir su informe justificado, expresará si el promovente tiene reconocida esa personalidad; por lo que la prevención basada en que el acuerdo exhibido es una copia que no está firmada por la totalidad de los integrantes de la Junta es ilegal, porque para tener por reconocida la representación de quien acude al juicio de amparo no se exigen requisitos formales, aunado a que la autoridad responsable en el informe justificado está obligada a señalar si el promovente tiene el carácter con que se ostenta.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.