Registro 2026320 - AUTORÍA INDETERMINADA EN LA COMISIÓN DE UN DELITO
Fecha: 21-Abr-2023
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Hechos: Una persona fue considerada penalmente responsable del delito de homicidio agravado porque con cuatro personas más, y sin acuerdo entre ellas, agredieron a la víctima causándole la muerte. Según las constancias respectivas, el fallecimiento se debió a un traumatismo craneoencefálico que le produjeron al golpearla con varios objetos contundentes (tubo, tabiques y piedras). Al no poderse determinar el daño que cada uno de ellos produjo, el peticionario del amparo fue sentenciado como "autor indeterminado" en términos del artículo 26 del Código Penal para el Distrito Federal, ahora Ciudad de México. Inconforme con esa decisión, promovió un juicio de amparo directo donde señaló que ese precepto legal viola el principio de proporcionalidad, al permitirle a la autoridad judicial la imposición de sanciones excesivas.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo 26 del Código Penal para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, no viola el principio de proporcionalidad, ya que no autoriza a los Jueces penales a imponer sanciones excesivas, toda vez que ante la imposibilidad material de determinar el daño específico que produjo el imputado al converger acciones simultáneas eficaces para la producción material del resultado típico, sin mediar acuerdo, resulta válida la imposición de una punibilidad diferenciada menor, con relación al delito efectivamente producido, con sus respectivas modalidades.
Justificación: La determinación de la responsabilidad penal es una cuestión complicada. Esa complejidad se incrementa cuando en la comisión de un injusto doloso intervienen varios sujetos, tornándose extremadamente difícil determinar si ese grupo de personas, sin mediar acuerdo alguno, despliegan individualmente acciones potencialmente eficaces para afectar el bien jurídico. En ocasiones, y por la propia mecánica delictiva, resulta materialmente imposible saber el daño que cada agresor produce, como sucedió en el caso concreto, al ser imposible conocer cuál de los sujetos activos causó el indicado traumatismo craneoencefálico, el cual fue considerado como la lesión mortal. Para hacer frente a esa clase de situaciones, el legislador incorporó la figura de la autoría indeterminada, también llamada responsabilidad correspectiva, de tal suerte que, ante la convergencia simultánea de otras acciones igualmente potenciales para conseguirlo, sin poderse determinar el daño que cada una de ellas causó, resulta válida la imposición de una punibilidad diferenciada menor, con relación al delito efectivamente producido, con sus respectivas modalidades.