Registro 2026321 - AUTORÍA INDETERMINADA EN LA COMISIÓN DE UN DELITO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro 2026321 - AUTORÍA INDETERMINADA EN LA COMISIÓN DE UN DELITO

Fecha: 21-Abr-2023

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Hechos: Una persona fue considerada penalmente responsable del delito de homicidio agravado porque con cuatro personas más, y sin acuerdo entre ellas, agredieron a la víctima causándole la muerte. Según las constancias respectivas, el fallecimiento se debió a un traumatismo craneoencefálico que le produjeron al golpearla con varios objetos contundentes (tubo, tabiques y piedras). Al no poderse determinar el daño que cada uno de ellos produjo, el peticionario del amparo fue sentenciado como "autor indeterminado" en términos del artículo 26 del Código Penal para el Distrito Federal, ahora Ciudad de México. Inconforme con esa decisión, promovió un juicio de amparo directo donde señaló que ese precepto legal viola la presunción de inocencia, al permitirle a la autoridad judicial emitir una sentencia condenatoria "sin pruebas".


Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo 26 del Código Penal para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, no viola el principio de presunción de inocencia, pues no autoriza a los Jueces penales a emitir condenas sin pruebas, ya que su aplicación está condicionada a la plena demostración de la intervención del justiciable en el hecho imputado, para lo cual el Ministerio Público debe acreditar, más allá de toda duda razonable, que desplegó una conducta eficaz para la producción del resultado típico, aunque no se sepa con certeza el daño que produjo.


Justificación: La determinación de la responsabilidad penal es una cuestión complicada. Esa complejidad se incrementa cuando en la comisión de un injusto doloso intervienen varios sujetos, tornándose extremadamente difícil determinar si ese grupo de personas, sin mediar acuerdo alguno, despliegan individualmente acciones potencialmente eficaces para afectar el bien jurídico. En ocasiones, y por la propia mecánica delictiva, resulta materialmente imposible saber el daño que cada agresor produce, como sucedió en el caso concreto, al ser imposible conocer cuál de los sujetos activos causó el indicado traumatismo craneoencefálico, el cual fue considerado como la lesión mortal. Para hacer frente a esa clase de situaciones, el legislador incorporó la figura de la autoría indeterminada, también llamada responsabilidad correspectiva, a la cual se asocia una pena menor. Esta forma de intervención es distinta a la coautoría y de ningún modo autoriza a los Jueces penales a emitir condenas sin pruebas, pues en estos supuestos no hay duda sobre la intervención del imputado, al tenerse que demostrar, de manera plena, que desplegó una conducta eficaz para la producción del resultado típico, aunque no sea posible determinar el daño o lesión que individualmente causó. Es relevante aclarar que ese desconocimiento deriva de las propias circunstancias del hecho y no del quehacer probatorio defectuoso de la parte acusadora.