Registro 2026324 - COMPETENCIA PARA CONOCER DE UN RECURSO DE REVISIÓN CUANDO SE RECLAMA LA OMISIÓN DE ENTREGAR COPIAS CERTIFICADAS DE UNA CARPETA DE INVESTIGACIÓN A UNA PERSONA IMPUTADA
Fecha: 21-Abr-2023
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Hechos: Una persona promovió un juicio de amparo indirecto en contra de la omisión del ministerio público de contestar su solicitud de expedición de copias respecto de una carpeta de investigación seguida en su contra. El Juez de Distrito sobreseyó el juicio y, en contra de esa determinación la parte quejosa interpuso un recurso de revisión. Un Tribunal Colegiado de Circuito en materia penal recibió el recurso de revisión, pero determinó carecer de competencia legal para conocer del recurso porque el escrito de solicitud se presentó con apoyo en el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prevé el derecho de petición, razón por la cual declinó competencia a un Tribunal Colegiado de Circuito en materia administrativa. Este último tribunal no aceptó la competencia bajo el argumento de que se reclamó la omisión en la que incurrió un agente del ministerio público de entregar las copias certificadas de una carpeta de investigación, lo que se relaciona con el derecho de defensa adecuada, por ello, la competencia recae en un Tribunal Colegiado de Circuito en materia penal.
Criterio jurídico: Los tribunales colegiados de circuito en materia penal son legalmente competentes para conocer de un recurso de revisión si se interpuso en contra de la sentencia dictada en un juicio de amparo indirecto en el que se reclamó la omisión del ministerio público de contestar una solicitud de copias de una carpeta de investigación seguida en contra de la persona peticionaria.
Justificación: El artículo 38, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el precepto 81, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo precisan que los tribunales colegiados de circuito en materia penal son competentes para conocer de recursos de revisión interpuestos en contra de sentencias dictadas en los juicios de amparo indirectos de su especialidad.
Este supuesto se cumple cuando el acto reclamado consiste en la omisión del ministerio público de contestar la solicitud de una persona imputada para obtener copias de la carpeta de investigación que se sigue en su contra. Lo anterior porque la naturaleza de dicha omisión se relaciona con el derecho a una defensa adecuada que tienen las personas imputadas y sus defensores en la fase inicial de la etapa de investigación del procedimiento penal.
Además, esta Primera Sala ya ha determinado que la obtención de copias de una carpeta de investigación es un derecho con el que cuentan la persona imputada y su defensor, siempre y cuando se actualice alguno de los supuestos establecidos en el artículo 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales.