AUTO
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2024-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2024-O

Fecha: 07-Oct-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la queja por incumplimiento

Mediante memorial presentado el 29 de agosto de 2024, cursante a fs. 125 y vta., ante la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, José Luis Vargas Alejandro planteó queja por “flagrante y grave” incumplimiento de la SCP 0206/2024-S2 de 29 de mayo, por parte de Ana Lucía Reis Melena, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija y Julio Erick Méndez Herbas, Director Departamental de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial de Pando de la Policía Boliviana -demandados-.

En ese marco, señaló que a pesar de la clara y contundente orden emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, tanto la Alcaldesa como el Director Departamental demandados, hicieron caso omiso de sus obligaciones legales y morales; pues, su desidia no solo representa un incumplimiento de la referida Sentencia Constitucional Plurinacional; sino, un desprecio absoluto hacia la autoridad del indicado Tribunal y a la seguridad de los ciudadanos de Cobija del citado departamento; el aspecto que agravó esta situación, fue que no solo se mantuvieron pasivos ante el mandato de dicho fallo constitucional; sino, que su inacción causó un mayor deterioro del sistema de semáforos en la indicada ciudad; lo cual, refleja una total negligencia y falta de compromiso con la seguridad vial, dejando a su población expuesta a peligros crecientes en las vías públicas.

Los semáforos que debieron ser reparados y puestos en funcionamiento, ahora se encuentran en un estado de deterioro crítico, con consecuencias potenciales fatales para los ciudadanos de esa región.

Las autoridades demandadas, en lugar de tomar las medidas necesarias para cumplir con la Sentencia Constitucional Plurinacional de referencia, optaron por abandonar su responsabilidad, demostrando una alarmante indiferencia hacia los principios fundamentales del servicio público y la justicia. Este abandono de deberes, no solo infringió la Constitución Política del Estado y las leyes que rigen su accionar, sino que también socavaron la confianza pública en las instituciones del Estado.

I.1.1 Petitorio

Solicitó que se dispongan las sanciones que correspondan a las autoridades demandadas, de acuerdo al art. “17.I al III” -no identifica cuerpo legal-, debido al incumplimiento de la SCP 0206/2024-S2, en aras de restablecer el derecho a la seguridad vial de la población de Cobija del departamento de Pando.

I.2. Respuestas a la queja por incumplimiento

Ana Lucía Reis Melena, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, a través de su representante legal, presentó escrito el 5 de septiembre de 2024, cursante a fs. 211 y vta., con los siguientes argumentos: a) El 21 de agosto de ese año, la entidad a la que representa fue notificada con la SCP 0206/2024-S2, y de manera inmediata, se realizó el Informe Legal GAMC/DJ/RGPZ 263/2024 de 21 de igual año, que recomendó a su persona instruir a la Secretaría Municipal de Planificación Urbana e Infraestructura, en coordinación con la Dirección de Seguridad Ciudadana del citado ente edil, se garantice el constante funcionamiento de los semáforos ubicados en la av. 9 de febrero, carretera al Porvenir km 3 ingreso a la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), rotonda de la plazuela Humbert Terrazas y el de la rotonda de la av. Pando, esquina 27 de mayo de Cobija del departamento de Pando; b) Asimismo, se programe el mantenimiento preventivo de los semáforos cuestionados, para que no se dé la posibilidad de que no funcionen y la población de Cobija sea desprovista de ese servicio que garantiza la seguridad vial y posteriormente a la notificación del memorándum de instrucción, se remita copia legalizada a la Dirección Jurídica del señalado ente municipal, para que sea puesto a conocimiento de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia del indicado departamento; y, c) “En virtud a la verdad material en copia legalizada (Memorándum de Instrucción Despacho Municipal 095/2024 de 21 de agosto e Informe Legal GAMC/DJ/RGPZ/ 263/2024 de 21 del mismo mes y año), aportada en calidad de prueba de descargo…” (sic); se evidencia que, se cumplió en término hábil con la presentación del informe respectivo; por lo que, solicitó que se dé por cumplido lo ordenado en dicho fallo constitucional.

Luis Manuel Coaquira Sánchez, Director Departamental de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial a.i. de Pando, presentó informe escrito el 2 de septiembre de 2024, cursante a fs. 179, por el que, a efectos de responder a “…conminatoria de cumplimiento a la sentencia constitucional N° 0206/2024 de fecha 29 de mayo…” (sic), se remitió al Informe 065/2024 de 30 de agosto de ese año, cursante de fs. 131 a 133, en el que se señaló: 1) Si bien el denunciante solicitó conminatoria de cumplimiento, se entiende que lo que pretendía era plantear un recurso de queja por incumplimiento de la SCP 0206/2024-S2; 2) Se elaboró el Informe 01/2024 -de 22 de julio suscrito por Edwin Oscar Calle Quelali, Inspector de Servicios Públicos de Tránsito de la Policía Boliviana-, sobre la inspección de los semáforos en mal funcionamiento de la ciudad de Cobija, que fue remitido a la Unidad de Tráfico y Seguridad Vial, dependiente de la Dirección de Seguridad Ciudadana del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija; 3) Por “Secretaría” se elaboró el Oficio 0749/2024 -no menciona data-; por el cual, se remitió el Informe 01/2024, para que este pase al Comando Departamental de la Policía de Pando y se tomen las medidas correspondientes; 4) Por “Secretaría” se elaboró el Oficio 01054/2024 -no cita fecha- de remisión del Oficio 0749/2024, adjuntando el Informe 01/2024, para que pase al Jefe de Unidad de Seguridad Ciudadana del indicado ente edil, a quien se le solicitó se realice el trabajo de mantenimiento y reparación de semáforos de las distintas calles de la indicada ciudad; 5) Se efectuó el Informe 07/2024 -de 29 de agosto- sobre la inspección de los semáforos en mal funcionamiento de Cobija; en el cual, se pidió sea remitido a la Unidad de Tráfico y Seguridad Vial, dependiente de la indicada Dirección de Seguridad Ciudadana; 6) Se hizo el Informe 043/2024 de 29 de agosto; por el que, se dio a conocer el trabajo realizado con los agentes de circulación y patrullaje en motocicletas, en horas de alto tráfico, adjuntándose muestrario fotográfico, lista de turno y servicios del trabajo realizados para prevenir hechos de tránsito, a efectos de dar cumplimiento a la SCP 0206/2024-S2; y, 7) Se elaboró el Informe 040/2024 -no refiere fecha-, mediante el cual, se hizo conocer el trabajo realizado con los agentes de circulación y patrullaje en motocicletas, en horas de alto tráfico de motos y automóviles, a fin de evitar hechos de tránsito y dando cumplimiento al aludido fallo constitucional.

I.3. Resolución de la Sala Constitucional

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Resolución de 6 de septiembre de 2024, cursante de fs. 213 a 216 vta., declaró ha lugar en parte la queja de incumplimiento de la SCP 0206/2024-S2; en mérito a lo cual, la Alcaldesa demandada en el término de tres días de su notificación, debe cumplir con lo dispuesto por el citado fallo constitucional, y en el mismo plazo remitir a la mencionada Sala, el correspondiente descargo documentado, bajo apercibimiento de enviar antecedentes al Ministerio Público para su investigación penal; y, no ha lugar en cuanto al Director Departamental codemandado; con base en los siguientes fundamentos: i) El informe presentado por la señalada Alcaldesa era un descargo de la Dirección Jurídica; pues, se expusieron las actuaciones jurídicas de esta y no de la autoridad municipal; ii) De la documental presentada, se observó el Informe Legal DJ/RGPZ/263/2024, que recomendó a la mencionada Alcaldesa instruir al Secretario Municipal de Planificación Urbana y Obras Públicas en coordinación con el Director de Seguridad Ciudadana del citado ente municipal garantice el constante funcionamiento de los semáforos de la av. 9 de Febrero, carretera a Porvenir Km 3, ingreso a ENDE, rotonda de la plazuela Humbert Terrazas y el de la rotonda de la av. Pando, esquina 27 de Mayo y se programe el mantenimiento preventivo de los semáforos cuestionados; fue así que, por Memorando de Instrucción Despacho Municipal 095/2024 de 21 de agosto, la Alcaldesa demandada ordenó al Secretario Municipal de Planificación Urbana y Obras Públicas, que ejerza todos los mecanismos para asegurar el correcto funcionamiento de los semáforos descritos y efectuar el mantenimiento preventivo; sin embargo, no demostró que el indicado Secretario hubiese dado cumplimiento a lo ordenado; en ese contexto, no se evidenció que el indicado Gobierno Autónomo Municipal garantice el constante y completo funcionamiento de los semáforos; por lo que, se incumplió con la SCP 0206/2024-S2; iii) En cuanto al Director Departamental codemandado, por Informe 01/2024, suscrito por el Inspector de Servicios Públicos de Tránsito dirigido a dicho Director, se indicó que la luz verde del semáforo ubicado en la av. 9 de Febrero, intersección av. Miguel Torranzo, no funcionaba; en cuanto a los ubicados en la Rotonda El Cristo, dos de los cuatro semáforos se encontraban en mal estado; dos ubicados en la av. 9 de Febrero, intersección av. Nazario, se hallaban deteriorados; y, cuatro ubicados en la av. 9 de Febrero, esquina Oscar Escalante se encontraban en mal estado; ese Informe, fue puesto a conocimiento del Comandante Departamental de la Policía de Pando, quien a su vez lo hizo conocer a la Unidad de Seguridad Ciudadana del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, mediante Oficio de 26 de julio de ese año, en el mismo sentido, volvió a presentar el Informe 07/2024 elaborado por el Inspector de Servicios Públicos de Tránsito dirigido al referido Director Departamental de Tránsito; por su parte, el Oficial de Servicio Primer Grupo, por Informe 043/2024, refirió que, para velar por la seguridad vial, evitar accidentes de tránsito y concientizar la utilización de casco, se realizó el control correspondiente de 7:00 a 8:00 y de 12:00 a 13:00; asimismo, presentó una planilla de personal. Por Informe 040/2024, el Oficial de Servicio del Segundo Grupo, comunicó que se realizaron actividades de concientización, capacitación y dramatización en accidentes de tránsito, también informó que se cubrieron los puntos más congestionados, los cuales se hallan en la av. García Linera a la altura de la Terminal y en la av. 9 de Febrero a la altura de los siguientes lugares: Humbert Terrazas, av. Bahía, av. Internacional y de los semáforos “mangal” y “pitzas”. De dichos informes, se conoció que los mismos fueron emitidos en julio y agosto de ese año y que los semáforos señalados allí estaban en mal estado, lo que confirmó que el indicado Gobierno Autónomo Municipal no cumplió con la SCP 0206/2024-S2, ya que la misma era de mayo de igual año; y, iv) Conforme a los informes de dos grupos a la cabeza de oficiales de servicio, se observó que se vienen realizando actividades de concientización, capacitación y dramatización en accidentes de tránsito, esos grupos informaron que cubrieron los puntos más congestionados cuestionados en la acción popular; por lo que, se evidenció que la citada Dirección Departamental de Tránsito cumplió con la SCP 0206/2024-S2, al efectuar el control de vehículos para una circulación adecuada en los puntos de los semáforos cuestionados.

I.4. Impugnación del denunciante

José Luis Vargas Alejandro presentó memorial el 12 de septiembre 2024, cursante de fs. 225 a 226, con base en los siguientes argumentos: a) Los informes presentados por la Dirección Departamental de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial, como el 07/2024 indican que se cumplió con las actividades de control vehicular y la concientización en los “puntos señalados”; sin embargo, la realidad es diferente; b) Las fotografías presentadas por el Director Departamental de Tránsito demandado corresponden a fechas anteriores y no reflejan la situación actual de los semáforos en los puntos críticos de Cobija, lo cual se evidencia en los videos tomados por el quejoso y en la cobertura de los medios de comunicación local, que demuestran que en horarios de mayor congestión, el personal de tránsito no se encuentra controlando el flujo vehicular ni efectuando las actividades mínimas para garantizar la seguridad vial; c) La supuesta vigilancia del tráfico solo se realiza de 7:00 a 8:00 y de 12:00 a 13:00, con lo que no cubren las ocho horas mínimas necesarias para un control efectivo de la seguridad vial; d) A pesar de los informes que indican que se tomaron acciones para reparar los semáforos, la realidad es que muchos de ellos continúan en un estado deplorable, lo que pone en riesgo constante la seguridad de los ciudadanos de la indicada urbe; e) La ciudadanía y los reportes de medios de comunicación, contradicen las afirmaciones de las autoridades demandadas; pues, los semáforos siguen sin funcionar adecuadamente; f) El control vehicular no existe y si así fuera no abarca los horarios de mayor congestión de automotores, lo que agrava el riesgo de accidentes de tránsito; y, g) El informe presentado por el Oficial de Servicio del Primer Grupo, que menciona la realización de actividades de control y concientización, no coincide con la situación observada en los videos, donde se evidencia que el personal de tránsito no está presente en varios puntos durante las horas de alto tráfico.

I.4.1. Petitorio

Solicitó: 1) Se revoque la Resolución de 6 de septiembre de ese año, en la parte en la cual indicó que el Director Departamental codemandado cumplió con la SCP 0206/2024-S2; 2) Se ordene una inspección judicial urgente en la ciudad de Cobija del departamento de Pando, para verificar el estado de los semáforos y la ausencia de control vehicular adecuado, que aún no se resolvió conforme a lo dispuesto en dicha Sentencia Constitucional Plurinacional; y, 3) Remitir antecedentes al Ministerio Público por incumplimiento de resoluciones constitucionales.

I.5. De la impugnación de la autoridad demandada