AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2024-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2024-ECA

Fecha: 25-Nov-2024

II. El Tribunal Constitucional Plurinacional, de oficio, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementarla en temas estrictamente formales, sin afectar el fondo del fallo emiti

En ese marco jurídico, el ACP 0015/2014-ECA de 6 de junio, estableció el ámbito al que la aclaración, enmienda y complementación de un fallo debe circunscribirse señalando que:“… el Tribunal Constitucional Plurinacional, después de la emisión de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales, en su Sala Plena o a través de las Salas por las cuales ejerce sus competencias, puede de oficio o a petición de parte, precisar conceptos obscuros, corregir errores materiales o subsanar omisiones, sin modificar el fondo de lo resuelto” (las negrillas son nuestras),   lo que denota una limitación en cuanto a sus alcances, que fue previamente establecido en el ACP 0001/2014-ECA de 2 de enero, que precisa que esta facultad “…se encuentra instituida como un medio para que las partes puedan solicitar al Tribunal Constitucional Plurinacional la explicación de algún concepto oscuro, corrija errores materiales o subsane alguna omisión de la sentencia, declaración o auto que hubiere dictado al resolver los asuntos de su competencia, lo que significa, que no son medios para que este Tribunal cambie su decisión en el fondo tal como prescribe la normativa constitucional” (las negrillas nos pertenecen).

II.2. Enmienda de oficio a la 0727/2024-S3 de 26 de agosto

De acuerdo a la citada normativa, el Tribunal Constitucional Plurinacional tiene la facultad de precisar conceptos obscuros, subsanar omisiones y realizar enmiendas, de oficio; siempre y cuando, ello no implique la modificación de fondo de lo resuelto, es decir, de la parte resolutiva.

Conforme consta en antecedentes de la acción de amparo constitucional que dieron lugar al pronunciamiento de la SCP 0727/2024-S3 de 26 de agosto, se consignó el Fundamento Jurídico III.3.3, referido a “otras consideraciones”; en el cual se efectuó el dimensionamiento de lo resuelto, lo cual no es aplicable al asunto, en el que se denegó; en todo, la tutela solicitada.

Extremo que constituye un error formal; por ende, corresponde ser enmendado de oficio, lo que de ningún modo implica la modificación de fondo o el cambio sustancial de la Sentencia Constitucional Plurinacional en cuestión, de acuerdo con la jurisprudencia citada; por lo que, concierne proceder a su enmienda dentro de los alcances y los límites reconocidos en el art. 13.II del CPCo y el Fundamento Jurídico II.1 del presente Auto Constitucional Plurinacional.