AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2024-ECA
Fecha: 25-Nov-2024
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 13.II del Código Procesal Constitucional, resuelve: ENMENDAR de oficio la SCP 0727/2024-S3 de 26 de agosto, debiendo suprimir el Fundamento Jurídico:
“III.3.3. Otras consideraciones.
Considerando el alcance de la denegatoria de tutela, tomando en cuenta que lo determinado por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, conlleva efectos como resultado de la concesión en parte de la tutela y que son de cumplimiento inmediato, corresponde aplicar la jurisprudencia establecida en la SC 0595/2010-R de 12 de julio, que respecto al dimensionamiento de los efectos de la Sentencia, determina que: ՛…no obstante, en atención a la facultad previsora el Tribunal Constitucional, puede dimensionar los efectos de la Sentencia Constitucional, y de acuerdo a las circunstancias del caso y de manera excepcional toma determinaciones de tal manera que no se genere inseguridad jurídico ՛.
En el caso concreto, Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, concedió en parte la tutela solicitada, dejando sin efecto la Providencia de 20 de mayo de 2024, el Auto de 4 de junio del mismo año, el mandamiento de desapoderamiento; y, la Resolución sobre el recurso de apelación interpuesto por la accionante, debiendo la accionada emitir nueva resolución; en ese contexto, debido al tiempo transcurrido entre la concesión de la tutela y la revisión de esta Resolución en el Tribunal Constitucional Plurinacional, dimensionando los efectos de la sentencia, a efectos de la materialización del principio de seguridad jurídica, corresponde mantener los efectos de la concesión de la tutela determinada por la Sala Constitucional, que fungió como tribunal de garantías” (sic), manteniendo incólume los demás fundamentos jurídico y la parte dispositiva.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Isidora Jiménez Castro
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. CONTENIDO DE LA ENMIENDA
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II. El Tribunal Constitucional Plurinacional, de oficio, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementarla en temas estrictamente formales, sin afectar el fondo del fallo emiti
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