AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2024-ECA Sucre, 22 de noviembre de 2024
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2024-ECA Sucre, 22 de noviembre de 2024

Fecha: 22-Nov-2024

I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD


Por memorial presentado el 7 de noviembre de 2024, Manuel Lucio Condori Quispe, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal Ecológico Productivo de Achocalla, solicitó la complementación de la SCP 0072/2024, señalando que, el referido fallo constitucional “…revisando el fondo de la problemática, encontraron que no se cumplen las condiciones mínimas para un pronunciamiento al fondo, lo que quiere decir que SI lograron determinar el fondo, pero en la revisión del fondo de la problemática, encontraron que, entre otros aspectos, no existía una demarcación realizada por el IGM, este hallazgo motivo a que declaren la improcedencia del recurso planteado por la Alcaldesa de El Alto Sra. Eva Copa Murga” (sic).

En ese orden, quedando “TOTALMENTE EVIDENCIADO” que el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, tenía conocimiento del Informe de 30 de marzo de 2023, emitido por el Instituto Geográfico Militar (IGM), con el objeto “Ejecución de Demarcación Territorial del Municipio de El Alto, Fase I, II, III, en cumplimiento a la Ley 2337”, existió “…dolo y malicia del GAMEA al no actuar dentro del principio de lealtad y buena fe…” (sic), ameritando aquello la imposición de una multa a los funcionarios responsables que de forma temeraria probaron suerte “…a ver si Achocalla se daba cuenta de su dolo o apostaron que Achocalla no respondería nada al RDN…” (sic).

Conforme a lo expuesto, y considerando lo previsto en el art. 224 del Código Procesal Civil (CPC), que establece que las costas del proceso comprenden todos los gastos necesarios y justificados realizados por la parte victoriosa, advirtieron que, “…el Municipio de Achocalla SI ha incurrido en gastos inmensos, inclusive teniendo alcance a la interrupción de jornadas de trabajo rutinarias de varios funcionarios, para que se dediquen exclusivamente a la recolección, estructuración de carpetas que contenían la documentación según lo pedido en el Auto Constitucional 0097/2024-CA de 11 de marzo. Es así que se atendió el proceso de RDN dándole carácter de URGENCIA, esta actividad de emergencia, se tradujo en disposición de sumas económicas exclusivas para cumplir con las disposiciones del Auto Constitucional 0097/2024, aquella enorme cantidad de fotocopias y legalizadas, más los costos de los viajes a Sucre de Personal del Municipio de Achocalla (transporte, estadía, alimentación), gastos que por la cantidad, se traducen en montos económicos importantes, los cuales deben ser cubiertos por los sujetos que plantaron maliciosa y erróneamente el RDN” (sic).

En ese sentido, solicitaron la aplicación del art. 148 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que prevé la imposición de costas y multa a la parte recurrente, en el caso, ante el equívoco planteamiento del recurso directo de nulidad; por lo que, pidió complementar la parte resolutiva de la SCP 0072/2024, añadiendo que: a) Por el dolo evidente y temerario de los recurrentes, se sancione con una multa de un salario mínimo nacional a la Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, remitiendo además a dicha autoridad, a proceso por responsabilidad administrativa; b) Las autoridades que representan al referido ente edil, procedan a cubrir los gastos económicos erogados, traducidos en fotocopias legalizadas y pasajes del personal de Achocalla, además de otros generados administrativamente por la suspensión de competencia, “…habiéndose comprobado la mala fe en el planteamiento del Recurso Directo de Nulidad” (sic). Precisando que, ningún gasto debe recaer en el citado Municipio; por cuanto, los mismos, por mandato legal, deben ser repetidos contra los autores; es decir, la Alcaldesa del señalado Gobierno Autónomo Municipal y los funcionarios de su Dirección Jurídica, descontándolos de su sueldo mensual; y, c) Efectuada la citada complementación, se remita planilla de costas, individualizando todos y cada uno de los gastos generados por el recurso directo de nulidad.