AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2024-O
Fecha: 22-Nov-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por memoriales presentados el 15 de junio de 2020, y de subsanación de 26 de junio de igual año, la accionante planteó acción de amparo constitucional contra Carlos Alberto Egüez Añez y Ricardo Torres Echalar, Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, denunciando como lesionados sus derechos al debido proceso, al acceso a la justicia pronta y oportuna y sin dilaciones, a la tutela judicial efectiva, al trabajo y a la estabilidad laboral y a los principios de legalidad y seguridad jurídica; toda vez que, las autoridades demandadas a tiempo de dictar el Auto Supremo 511/2019 de 7 de octubre, omitieron considerar el fondo de la discusión principal que fue su despido ilegal y su consiguiente reincorporación, actuando en total desmedro a sus derechos, disponiendo la nulidad de todo lo obrado, ordenando que sea la entidad financiera demandada, la que decida lo justo o injusto de su desvinculación laboral, cuando las autoridades judiciales de primera y segunda instancia, con base al proceso sumario iniciado por el Banco FIE S.A., concluyeron que su desvinculación fue ilegal (fs. 67 a 74 y 77 a 81 vta.).
II.2. La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 171/2020 de 29 de octubre, concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el Auto Supremo 511/2019 de 7 de octubre, ordenando que la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, emita una nueva resolución observando los criterios de la Sala Constitucional (fs. 196 a 199).
II.3. En cumplimiento a lo dispuesto por Resolución de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, los Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, emitieron el Auto Supremo 471/2021 de 9 de julio, a través del cual resolvieron anular obrados inclusive hasta la admisión de la demanda, disponiendo que el Banco FIE S.A. proceda a la conformación de una Comisión Mixta para tratar el despido de la demandante, conforme el Informe de Comisión Sumariante, debiendo llevar a cabo dicho proceso en base a su Reglamento Interno (fs. 257 a 262 vta.).
II.4. Cursa SCP 0074/2022-S4 de 11 de abril, dictada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ana María Cahune Taquimallco contra Carlos Alberto Egüez Añez y Ricardo Torres Echalar, Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, confirmando la Resolución 171/2020 de 29 de octubre, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; concediendo la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el Auto Supremo 511/2019 de 7 de octubre, ordenando que la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, emita una nueva resolución observando los criterios expuestos en esta Sentencia constitucional Plurinacional. Sea en el término de diez días hábiles computables a partir de la notificación con el presente fallo constitucional (fs. 207 a 222).