AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2024-O
Fecha: 30-Dic-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante SCP 0687/2023-S3 de 5 de julio, pronunciada por la Sala Tercera del Tribunal Constitucional Plurinacional, dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por David Roberto Iquise Calizaya -hoy activante de queja- contra Carlos Alberto Egüez Añez y Ricardo Torres Echalar, Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia -accionados-, revocó en parte la Resolución 061/2022-SCII de 26 de mayo, cursante de fs. 240 a 244, emitida por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; y, en consecuencia concedió en parte la tutela solicitada respecto de los derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, al trabajo y a la estabilidad laboral, conforme los fundamentos jurídicos de dicha Sentencia Constitucional Plurinacional y dispuso: 1) Dejar sin efecto el AS 468/2021 de 9 de julio, emitido por los Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia; y, 2) Que los Magistrados del indicado Tribunal emitan nuevo auto supremo, conforme con los fundamentos jurídicos de ese fallo constitucional. Asimismo, determinó DENEGAR la tutela solicitada respecto a los derechos a la salud y a la vida (fs. 264 a 287).
II.2. Cursa AS 392/2024 de 30 de julio, emitido por los Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia; por el cual “CASA” el Auto Vista 250/2021 de 3 de mayo, pronunciado por los Vocales de la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro y deliberando en el fondo declara improbada la demanda (fs. 375 a 380).
II.3. Por memorial presentado el 27 de agosto de 2024, el activante de queja, interpuso “Denuncia incumplimiento” en el cual denunció que los Magistrados accionados al emitir el AS 392/2024 incumplieron la SCP 0687/2023-S3 (fs. 388 a 392 vta.).
II.4. Consta Informe presentado el 2 de septiembre del 2024 por los Magistrados de Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia (fs. 402 y vta.).
II.5. A través del “AUTO N° 342/2024” de 10 de septiembre; la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca resolvió “…NO HA LUGAR la denuncia de incumplimiento…” (sic) presentada por el activante de queja (fs. 406 a 408 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Vale decir que, conforme a lo establecido por el art. 16.II del CPCo, la queja por demora o incumplimiento de la ejecución de un fallo constitucional, constituye una herramienta jurídica para los accionantes que obtuvieron tutela en los fallos consti