AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2025-ECA
Fecha: 06-Dic-2024
I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD
Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2024, el solicitante –tercero interesado– indicó que el 9 de noviembre de 2023 fue designado como Vocal de la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; cargo que, en el marco del art. 7.II de la Ley 1104 del 28 de septiembre de 2018, debía ejercer hasta el 9 noviembre del año 2027; es decir, por un periodo de cuatro años.
No obstante, en atención a la “CONVOCATORIA PÚBLICA A POSTULANTES PARA LA PRESELECCIÓN DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS A MAGISTRADAS Y MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL, TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, TRIBUNAL AGROAMBIENTAL, CONSEJERAS Y CONSEJEROS DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA”, considerando que posee las condiciones y méritos suficientes para postular, decidió presentarse al cargo de Magistrado al Tribunal Constitucional Plurinacional por el departamento de Santa Cruz.
En ese sentido, en pleno ejercicio del cargo de Vocal Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en cumplimiento del art. 238 núm. 3) de la Constitución Política del Estado (CPE), presentó su renuncia; con la única finalidad de continuar con su postulación para Magistrado del Tribunal Constitucional Plurinacional por el departamento de Santa Cruz.
Luego de cumplir con todos los requisitos solicitados en la referida convocatoria, y rendidos tanto el examen como la entrevista realizada por miembros de la Comisión de Constitución de la Asamblea Legislativa Plurinacional, fue preseleccionado como candidato a Magistrado del Tribunal Constitucional Plurinacional por el departamento de Santa Cruz, habiendo obtenido el mayor puntaje a nivel nacional, acumulando siento setenta puntos.
Posteriormente, el Tribunal Supremo Electoral aprobó y publicó la Convocatoria a elecciones judiciales, mediante la RESOLUCIÓN TSE-RSP-ADM 0264/2024 del 13 de agosto y publicó el calendario electoral a través de la RESOLUCIÓN TSE-RSP-ADM 0265/2024 de 13 de igual mes y año señalados, estableciendo las elecciones judiciales para el 1 de diciembre de 2024; en razón de ello, se dio inicio a las etapas de difusión de méritos de los candidatos a través de micro entrevistas, a la que asistió oportunamente.
Sin embargo, producto de tres acciones de amparo constitucional presentadas por postulantes de los departamentos de Oruro, Beni y La Paz, se emitió la SCP 0770/2024-S4 de 4 de noviembre, que declaró desierta la Convocatoria a Magistradas y Magistrados para el Tribunal Constitucional Plurinacional en los departamentos de Pando, Cochabamba, Santa Cruz, Beni y Tarija; determinación que, por imperio del art. 203 de la CPE es de cumplimiento obligatorio.
Conforme al contenido de las acciones de amparo constitucional, de las resoluciones de los Tribunales de garantías y de la SCP 0770/2024-S4, consta que no realizó ningún acto, o incurrió en omisión alguna que hubiera generado vulneración de los derechos de los accionantes; por lo que, no tiene ninguna responsabilidad respecto a aquellas que fueron identificadas en el proceso de preselección de candidatos.
En tal sentido, por imperio de la Constitución Política del Estado y en aplicación de la verdad material, no corresponde que su persona asuma ninguna responsabilidad ni sea objeto de ninguna afectación a sus derechos fundamentales, producto de tales vulneraciones.
Conforme a los fundamentos contenidos en el ACP 0084/2024-ECA de 13 de noviembre; se dispuso la prosecución del proceso electoral para el Consejo de la Magistratura, Tribunal Agroambiental, Tribunal Supremo de Justicia en los departamentos de La Paz, Oruro, Potosí, Cochabamba, Chuquisaca, Tarija y Santa Cruz; así como, del Tribunal Constitucional Plurinacional en los departamentos de Chuquisaca, La Paz, Oruro y Potosí, en el marco de los fundamentos expuestos en la SCP 0770/2024-S4; ante lo cual, el Tribunal Supremo Electoral emitió el AUTO TSE-RSP 020/2024 de 13 de noviembre, instruyendo la continuidad del proceso eleccionario; empero, dejando de lado al departamento de Santa Cruz, en lo que respecta a la elección de Magistrado para la instancia constitucional.
En tal sentido, resulta manifiestamente desproporcionado que personas que no generaron ninguna vulneración, que cumplieron cabalmente con todos los requisitos, que obtuvieron los puntajes pertinentes para ser preseleccionados y, sobre todo, que renunciaron expresamente al trabajo como Vocal Constitucional, para no ser inhabilitado como candidato al máximo Tribunal de Justicia Constitucional, tengan que verse afectados en su derecho al trabajo y a ejercer un cargo público que forma parte del derecho a la ciudadanía; los cuales, no podrían verse suspendidos al no presentarse las causales previstas en el art. 28 de la CPE.
Señala que, no hubiera renunciado, de saber que no se llevarían a cabo las elecciones judiciales; pues, tomó esa decisión única y exclusivamente para no ser inhabilitado como candidato al cargo de Magistrado del Tribunal Constitucional Plurinacional por el departamento de Santa Cruz; y si bien es cierto, que su sola renuncia no implicaba su preselección como candadito ni su elección como Magistrado; también es evidente que, de manera indirecta se le suspendieron los derechos inherentes a la ciudadanía sin que existan las causales para ello; puesto que, se dejó sin efecto su preselección como candidato; empero, no debido a acciones u omisiones que le pudieran ser atribuidas.
Diferente seria, si no hubiera sido preseleccionado por no cumplir con algunos requisitos, por no obtener el puntaje mínimo, por ser probada una impugnación en su contra o por una sanción del Tribunal Supremo Electoral; pero dicha situación no ocurrió; dado que, debido a acciones de otras personas e instancias, se vio afectado en sus derechos de manera injustificada y desproporcionada.
Señala que fue impedido de participar en la votación en la que decidiría el pueblo boliviano, no por incumplir algún requisito o incurrir en alguna prohibición, sino porque otras personas e instancias, vulneraron el derecho de los accionantes, efectos que no debieran afectarle; puesto que no tiene ninguna responsabilidad.
Por ello, en el marco de la doctrina de la “interpretación previsora” y la facultad atribuida al Tribunal Constitucional Plurinacional de poder determinar el dimensionamiento en el tiempo y los efectos de dichas decisiones, conforme lo establece los arts. 20.II y 28.II del Código Procesal Constitucional (CPCo); corresponde se emita una sentencia, dimensionando los efectos de la SCP 0770/2024-S4; analizando que, al haberse dejado sin efecto las elecciones judiciales para el Tribunal Constitucional Plurinacional en el departamento de Santa Cruz, colateralmente se vulneraron sus derechos fundamentales, como el derecho al trabajo y a tener una fuente estable para la realización de los demás derechos humanos; ya que, de no haber existido la exigencia constitucional de renunciar al cargo público para no ser inhabilitado como candidato, no habría renunciado al cargo como Vocal Constitucional de la Sala Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Por lo expuesto, al amparo de los arts. 24, 28, 46, 115, 144 y 410 de la CPE, solicita el dimensionamiento de los efectos de la SCP 0770/2024-S4, disponiendo lo siguiente:
“…que; aquellos postulantes que hayan renunciado a sus cargos públicos en mi caso como Vocal Constitucional de la Sala Cuarta del Tribunal Departamental de Santa Cruz, expresamente para no ser inhabilitado en las elecciones judiciales, y que consta en mi renuncia respectiva y que a la fecha mis derechos fundamentales se han visto afectado indirectamente por el fallo dispuesto en la SCP 0770/2024-S4 y el posterior ACP 0084/2024-ECA del de 13 de noviembre de 2024, puedan ustedes dimensionar su decisión restituyendo mi derecho al trabajo retornándome al mismo cargo público que ocupaba antes de mi renuncia, como Vocal de la Sala Constitucional del tribunal departamental de Santa Cruz, cargo que a la fecha se encuentra en el inicio del proceso de convocatoria” (sic).