AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2024-ECA
Fecha: 22-May-2024
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera; en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 13.II del Código Procesal Constitucional, resuelve: ENMENDAR de oficio en el acápite I.2.3. y la parte resolutiva de la SCP 0800/2023-S1 de 12 de julio, en lo concerniente a la identificación de la jueza de garantías, debido a que erróneamente se consignó como “Jueza de partido y Sentencia Segunda de El Alto del departamento de La Paz”, siendo lo correcto Jueza de Partido y Sentencia “Penal” Segunda de El Alto del departamento de La Paz.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
MAGISTRADA
Fdo. MSc. Georgina Amusquivar Moller
MAGISTRADA
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II. El Tribunal Constitucional Plurinacional, de oficio, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementarla en temas estrictamente formales, sin afectar el fondo del fallo emi
- POR TANTO