AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2024-O
Fecha: 22-May-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURIDICA
I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
Por memorial presentado el 2 de marzo de 2022, cursante de fs. 1962 a 1966, Sandra Cristina de Souza Kublik, -ahora quejosa, describe hechos relativos al incumplimiento de las disposiciones ordenadas por la SCP 0609/2019-S1 de 24 de julio; y, el ACP 0002/2021-ECA de 23 de marzo, relativo a haber dejado subsistentes los actos y resoluciones efectuados en cumplimiento a la inicial concesión de tutela la cual dejó sin efecto la Sentencia Agroambiental Plurinacional Sa2a 47/2018 de 22 de agosto, expresando los términos que siguen:
Si bien la SCP 0609/2019-S1 denegó la tutela solicitada; empero, el 23 de marzo de 2021, se emitió el ACP 0002/2021-ECA, por el cual la Sala Primera del Tribunal Constitucional Plurinacional dimensionó la referida SCP 0609/2019-S1, señalando “…HA LUGAR en parte a la solicitud de complementación y enmienda a la SCP 0609/2019-S1 de 24 de julio presentada por Sandra Cristina de Souza Kublik; disponiéndose: 1° COMPLEMENTAR la parte dispositiva del referido fallo constitucional en los siguientes términos: ‘…sin embargo, se dimensionan los efectos del presente fallo dejando subsistentes los actos y resoluciones que se hubiesen pronunciando en cumplimiento de la inicial concesión de la tutela dispuesta por la Jueza de garantías que dejó sin efecto la Sentencia Agroambiental Plurinacional Sa2a 47/2018 de 22 de agosto, al presente; sin perjuicio de que dichas decisiones judiciales tomadas puedan ser objeto de las medidas o medios recursivos, tanto ordinarios como extraordinarios, establecidos en el procedimiento y si las partes así lo creyeren conveniente’” (sic.); por lo que, el 19 de noviembre de 2021 acompañando fotocopias legalizadas de dicho fallo, solicitó a los Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental el respectivo cumplimiento del mencionado Auto Constitucional Plurinacional, siendo notificados las partes intervinientes del proceso contencioso administrativo para su respectivo conocimiento.
Empero, el 20 de enero de 2022, los Magistrados ahora demandados, de forma arbitraria, ilegal y de forma ultra petita incumpliendo a lo dispuesto por el antedicho ACP 0002/2021-ECA de 23 de marzo, emitieron el Auto Interlocutorio Definitivo S2a 006/2022 de 20 de enero, que en su parte dispositiva ilegalmente, amañada y de forma falsa resuelve “1.- DEJANDO SIN EFECTO la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a N° 051/2019 de 08 de julio de 2019. 2.- Se MANTIENE VIGENTE Y CON PLENA VALIDEZ LEGAL la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a N° 047/2018 de 22 de agosto de 2018” (sic), omitiendo remitirse a los términos señalados en el ACP 0002/2021-ECA que dimensionó los alcances y efectos de la SCP 0609/2019-S1, el cual fue de conocimiento pleno por los demandados, ingresando en contravención al valor supremo de justicia.
I.1.1. Petitorio
La ahora quejosa solicitó el cumplimiento de la SCP 0609/2019-S1 de 24 de julio y el ACP 0002/2021-ECA de 23 de marzo, en cuyo mérito: a) Se ordene a la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental anular el Auto Interlocutorio Definitivo S2a 006/2022 de 20 de enero, y por consiguiente mantener firme y subsistente la Sentencia Agroambiental Plurinacional Sa2a 051/2019 de 8 de julio; b) Ordenar al Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) se notifique de forma personal con la Resolución Final de Saneamiento Resolución Administrativa RA-SS 0235/2021 de 20 de mayo; y, c) En caso de renuencia y negativa, se aplique lo dispuesto en los arts. 15, 16 y 17 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
I.1.2. Respuesta a la queja
Elva Terceros Cuéllar, Magistrada de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, a través de Informe escrito presentando el 13 de diciembre de 2022, cursante de fs. 2186 a 2187 vta., señaló que: 1) El 22 de agosto de 2018, se emitió la Sentencia Agroambiental Plurinacional Sa2a 047/2018; por la cual, se declaró improbada la demanda contenciosa administrativa incoada por la accionante, manteniendo subsistente la Resolución Administrativa RA-SS 1999/2014 de 14 de octubre; 2) Una vez se hubo interpuesto la acción de amparo constitucional y el Juez de garantías concedió la tutela y anulado la mencionada Sentencia, en cumplimiento a dicha resolución constitucional el 8 de julio de 2019 se pronunció la Sentencia Agroambiental Plurinacional Sa2a 051/2019, declarando probada la demanda, y por lo mismo anulando la RA-SS 1999/2014; y 3) En mérito a haberse emitido la SCP 0609/2019-S1 de 24 de julio; por el cual, se denegó la tutela impetrada, se estableció que correspondía dejar sin efecto la segunda Sentencia Agroambiental Plurinacional; por lo que, se pronunció el Auto Interlocutorio Definitivo S2a 006/2022 de 20 de enero, en la que se manifestó: “Que, si bien el Auto Constitucional Plurinacional 0002/2021-ECA de 23 de marzo de 2021, cursante de fs. 1754 a 1770 de obrados, complementa la Sentencia Constitucional Plurinacional 0609/2019-S1 de 24 de julio de 2019, señalando que se dejan subsistentes los actos y resoluciones que se hubiese producido en cumplimiento a la concesión de la tutela; sin embargo, el mismo no deja sin efecto la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a N° 047/2018 de 22 de agosto de 2018; para ese efecto, mediante memorial cursante de fs. 1777 vta. de obrados, el Director Nacional a.i. del INRA, solicita dar cumplimiento a la Sentencia Constitucional Plurinacional 0609/2019-S1 de 24 de julio de 2019; por consiguiente, en base a lo fundamentado en los párrafos precedentes, corresponde dejar sin efecto la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a N° 051/2019 de 08 de julio de 2019 y mantener vigente y con plena validez legal la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a N° 047/2018 de 22 de agosto de 2018” (sic), evidenciándose que se dio cumplimiento cabal a lo ordenado por la SCP 0609/2019-S1 y ACP 0002/2021-ECA, no siendo viable dar curso a la denuncia por incumplimiento, pues solo se quiere confundir y que la jurisdicción constitucional disponga la vigencia de la Sentencia Agroambiental Plurinacional Sa2a 051/2019, la cual fue dejada sin efecto en cumplimiento a la antedicha Sentencia Constitucional Plurinacional, solicitando declarar no ha lugar la referida denuncia.
Rufo Nivardo Vásquez Mercado, Magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, pese a su legal notificación cursante fs. 2185 no presentó informe ni se hizo presente en la audiencia programada.
I.1.3. Resolución de la Jueza de garantías
La Jueza Pública Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de San José de Chiquitos del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, emitió la Resolución 01/2023 de 5 de enero, cursante de fs. 2329 a 2331, declarando No haber lugar a la queja de incumplimiento, bajo los siguientes argumentos: i) El procedimiento establecido en el AC 0049/2017-O, establece que la queja es procedente por demora o incumplimiento de Sentencias Constitucionales Plurinacionales con calidad de cosa juzgada; ii) Respecto a la denuncia de incumplimiento de la SCP 0609/2019-S1 de 24 de julio, la cual dispuso la revocatoria de la Resolución 001/2019 de 4 de enero y en consecuencia denegar la tutela solicitada y de igual forma dejó sin efecto la determinación determinada y las medidas cautelares dispuestas como lo es la nulidad de la Sentencia 047/2018; iii) El ACP 0002/2021-ECA pronunciada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, no es taxativo respecto a que los ahora demandados deben dar cumplimiento a la Resolución 001/2019 pronunciada por la Jueza de garantías que fue revocada por la SCP 0609/2019-S1 de 24 de julio; y, iv) La SCP 0609/2019-S1 no admite recurso ulterior adquiriendo la calidad de cosa juzgada; puesto que, al haber denegado y anulado la tutela concedida inicial, dejó sin efecto la totalidad las determinaciones adoptadas a momento de conceder la tutela de forma inicial; por lo que, las autoridades demandadas dieron cumplimiento a la SCP 0609/2019-S1.
I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por decreto constitucional de 12 de septiembre de 2023, cursante a fs. 2633 de obrados, se dispuso la suspensión del plazo procesal para la emisión de la presente Resolución, a objeto de recabar documentación complementaria; reanudándose el mismo a partir del día siguiente de la notificación con el decreto constitucional de 29 de abril de 2024, cursante a fs. 2682; por tal motivo, el presente Auto Constitucional Plurinacional es emitido dentro del plazo establecido.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURIDICA
- II. CONCLUSIONES
- POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, administrando justicia en única instancia y en virtud a la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, con la facultad conferida por los arts. 7, 12-I, 186 y 189-3 de la CPE; art. 36-3 de la L