AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2024-O
Fecha: 23-May-2024
I. CONTENIDO DE LA DENUNCIA
I.1. Contenido de la queja por sobrecumplimiento
Por memorial de 30 de octubre de 2023, cursante de fs. 463 a 476 vta., el denunciante Ángel Condori Coronel, presentó queja por sobrecumplimiento de la SCP 0823/2021-S1 de 20 de diciembre, señalando que: a) El 12 de febrero de 2023, fue elegido Presidente por la Organización Territorial de Base (OTB) Junta Vecinal Las Lomas de Quiroz Rancho y posesionado por la Federación de Juntas Vecinales, en la misma fecha; b) En la SCP 0823/2021-S1, se omitió la citación al tercero interesado, siendo que la decisión asumida afectó “…a la Junta Vecinal Colina Ecológica, Junta Vecinal Libertad, Quiroz Rancho, Caramarca Otavi, OTB 2 de Abril, y OTB Junta Vecinal Las Lomas de Quiroz Rancho y bienes públicos del Gobierno Autónomo Municipal de Sipe Sipe y Vinto…” (sic), significando la ausencia de defensa de más de quinientas familias que tienen asentadas sus viviendas en el área de supuesta propiedad de la familia Mercado Olmos y cuyo desalojo fue dispuesto sin haber sido oídos y juzgados en igualdad de partes; c) El fallo constitucional cuestionado, más allá de imponer restricciones a los demandados, extendió las mismas contra “…PERSONAS QUE NO SON IDENTIFICADAS…” (sic) y que no forman parte de la acción de amparo constitucional, no guardando relación entre lo que se pidió y lo determinado, “…otorgando una resolución ultrapetita, ‘más allá de lo pedido’, ya que esta debiera de centrarse en las pretensiones esgrimidas por la parte accionante” (sic); d) Para llegar a la SCP 0823/2021-S1, en relación a los afiliados y directorio de la OTB Junta Vecinal Las Lomas de Quiroz Rancho, no existe: 1) La posibilidad de ser oído durante toda la actuación; 2) La notificación oportuna y de conformidad con la ley; 3) La posibilidad de permitirles participar de las actuaciones desde su inicio hasta su culminación; 4) Se impone culpabilidad, una sanción de desalojo frente a la presunción de inocencia; 5) Posibilidad del ejercicio del derecho a la defensa y contradicción; y, 6) A solicitar, aportar y controvertir pruebas. En consecuencia, violentándose todas las características del debido proceso; e) La OTB Junta Vecinal Las Lomas de Quiroz Rancho y “otros” jamás participaron en la acción de amparo constitucional y fue sentenciada al desalojo sin haber sido oída y vencida en juicio; f) La “sentencia en cuestión” es ilusoria, estará dependiendo de la resolución final de saneamiento y titulación que emitirá el INRA a favor de la OTB Junta Vecinal Colina Ecológica, Junta Vecinal Libertad, Quiroz Rancho, Caramarca Otavi, OTB 2 de Abril, OTB 8 de septiembre y Junta Vecinal Las Lomas de Quiroz Rancho y bienes públicos del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Sipe Sipe y Vinto, y propietarios de lotes o personas sin identificar; g) Si se estima la imposible ejecución resulta nítido que la suerte de las pretensiones de ejecución es desestimatoria y caso contrario resulta inexcusable la imposición decisiva de la misma; h) La acción de amparo constitucional se sustentó en un fraudulento derecho propietario; i) Cuando el fallo adquiere la calidad de cosa juzgada formal y material, no procede en su contra ningún proceso ordinario; y, j) La carga de la prueba descansa en quien promueve la queja por sobrecumplimiento en la vertiente de imposibilidad de ejecución y cumplimiento de la sentencia.
También, por escrito de 23 de noviembre de 2023, de fs. 490 a 491 vta., “REITERA QUEJA POR SOBRECUMPLIMIENTO Y DENUNCIA MEDIDAS DE HECHO” (sic), indicando que el 22 de igual mes y año, a horas 10:00, un contingente policial de la “seccional policial” de Vinto, comandados por Julio Iván Bustamante Rondal, abogado y apoderado de René Mercado Olmos, César Mercado Olmos y Nelly Delia Mercado de Cossío, procedieron a ejecutar una supuesta orden de desalojo para la “jurisdicción de Vinto”, sustentando la misma en la SCP 0823/2021-S1; sin embargo, el desalojo se operó en la jurisdicción de Sipe Sipe, sin exhibición de la orden judicial que sustente la misma y menos la presencia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia ni de la Defensoría del Adulto Mayor; así, emergente de dicha actuación ilegal se afectó a cinco niños -menores de cinco años de edad- afectados por la violencia policial ejercida, “…uno de ellos producto de haber recibido un disparo de granada de gas en el rostro…” (sic) y una decena de adultos mayores.