AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2024-ECA
Fecha: 17-Jun-2024
I. ANTECEDENTES
Dentro la acción de amparo constitucional interpuesta por Armando Iporre Reynolds contra Juan Carlos Ramírez Flores, Vocal de la Sala Penal Primera; y, Julio Alberto Miranda Martínez, Vocal de la Sala Penal Segunda; ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 1280/2023-S1 de 15 de diciembre, en revisión, resolvió: “…REVOCAR la Resolución 024/2021 de 16 de julio, cursante de fs. 1735 a 1743, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y en consecuencia; 1º CONCEDER la tutela impetrada, respecto a la vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia y valoración de la prueba, vinculado al principio de legalidad conforme a los fundamentos jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; 2° Dejar sin efecto el Auto de Vista 23/2021 de 23 de febrero, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, debiendo la misma dictar uno nuevo debidamente fundamentada, motivada y congruente, con base a los fundamentos jurídicos desarrollados en el presente fallo constitucional”.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCION | II. El Tribunal Constitucional Plurinacional, de oficio, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementarla en temas estrictamente
- I. Las partes, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrán solicitar se precise conceptos obscuros, corrija errores materiales o subsane omisiones, sin afectar el fondo del fallo emitido.
- POR TANTO