AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2024-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2024-ECA

Fecha: 10-Jun-2024

II. El Tribunal Constitucional Plurinacional, de oficio, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementarla en temas estrictamente formales, sin afectar el fondo del fallo emit

A partir de la referida disposición, se advierte que este Tribunal de oficio o a petición de parte, puede precisar conceptos obscuros, corregir errores materiales o subsanar alguna omisión de la sentencia, declaración o auto que hubiese dictado al resolver los asuntos puestos a su conocimiento; aspecto que no implica que a través del ejercicio de esa facultad se cambie la decisión de fondo del fallo emitido.

II.2.    De la enmienda

En el apartado I.3. Resolución y en la parte resolutiva de la SCP 0219/2024-S3, se advirtió un error de forma; puesto que, se identificó y se consignó de manera errónea al Juez de garantías al que fue sorteada esta acción de libertad como “Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz” siendo lo correcto Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz, en suplencia legal de su similar Decimoquinto de la Capital del indicado departamento; por lo que al observarse ese error, que no afecta ni cambia el contenido de fondo de la mencionada Sentencia Constitucional Plurinacional, de conformidad con el art. 13.II. del CPCo citado en el Fundamento Jurídico II.1. de este Auto Constitucional Plurinacional, corresponde enmendar de oficio la identificación del Juzgado al que corresponde esta acción de defensa; toda vez que, el Juez de garantías tramitó y resolvió esta acción de defensa en suplencia legal del Juez de Sentencia Penal Decimoquinto de la Capital del departamento de Santa Cruz.