AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2024-ECA
Fecha: 10-Jun-2024
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 13.II del Código Procesal Constitucional, resuelve: ENMENDAR de oficio la identificación del Juzgado al que corresponde el Juez de garantías en el apartado I.3. Resolución y en el POR TANTO de la SCP 0219/2024-S3 de 24 de mayo, debiendo quedar en definitiva como, resuelve: “CONFIRMAR en parte la Resolución 08/2022 de 4 de junio, cursante de fs. 20 vta. a 23 vta., pronunciada por el Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz, en suplencia legal de su similar Decimoquinto de la Capital del indicado departamento”; manteniéndose en lo demás incólume el POR TANTO de la SCP 0219/2024-S3.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO
Fdo. MSc. Isidora Jiménez Castro
MAGISTRADA
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II. El Tribunal Constitucional Plurinacional, de oficio, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementarla en temas estrictamente formales, sin afectar el fondo del fallo emit
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