AUTO CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0050/2024-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2024-ECA

Fecha: 07-Jun-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido y síntesis del memorial

Mediante memorial presentado el 9 de febrero de 2024, Jhonny Daniel Plata Arispe en representación de GRACO La Paz del SIN solicitó aclaración, complementación y “modulación” de la SCP 0014/2024-S3, que revocando la Resolución 78/2023 de 12 de abril, emitida por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, denegó la tutela solicitada, alegando que: a) A través de la indicada Resolución, se dejó sin efecto el Auto Supremo (AS) 717 de 29 de noviembre de 2022, que se pronunció con fundamentos de fondo dentro del recurso de casación formulado por la Compañía de Inversiones Mercantiles Sociedad Anónima (CIMSA), no obstante que se declaró su improcedencia en el fondo, situación que motivó la interposición de la acción de defensa, y que dicho fallo constitucional no analizó; b) Concedida la tutela solicitada, la citada Sala Constitucional otorgó a los Magistrados accionados el plazo de setenta y dos horas para que emitan nuevo auto supremo, en cuyo cumplimiento y reconociendo el error se efectuó nuevamente un análisis que derivó en la emisión del AS 225 de 26 de junio de 2023, en el cual de manera fundamentada y motivada se refirieron a los argumentos de forma, declarando infundado el referido recurso, al concluir que los argumentos del mismo no desvirtuaban los fundamentos expuestos en el Auto de Vista 64/2022 de 11 de marzo, entendiendo que al resolver ese recurso en la forma con alegatos de fondo se infringió el derecho a la congruencia, más que a la motivación y fundamentación; y, c) Se module los efectos de la mencionada Sentencia Constitucional Plurinacional, en virtud del art. 28 del Código Procesal Constitucional (CPCo), ante el tiempo transcurrido entre la interposición de la acción tutelar y su revisión, debido a la emisión de actos que causaron estado y que pudieron requerirse junto a la documentación que se pidió a la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, al tratarse de aspectos de forma observados en la Sentencia 06/2021 de 15 de marzo, que subsanados permitirán ingresar al debate de fondo del proceso contencioso tributario.

I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante decreto constitucional de 22 de febrero de 2024, cursante a fs. 18 se dispuso la suspensión de plazo para la emisión de la correspondiente resolución a efectos de recabar documentación complementaria, reanudándose el mismo a partir del día siguiente de la notificación con el decreto constitucional de 6 de junio del citado año, cursante a fs. 69; por lo que, el presente Auto Constitucional Plurinacional es emitido dentro del término legal.