AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2024-ECA
Fecha: 24-Jun-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido y síntesis del memorial
Mediante memorial presentado el 23 de febrero de 2024, de manera personal Hugo Alberto Ojopi Ali, solicitó aclaración, enmienda y complementación de la SCP 0016/2024-S3 de 7 de igual mes, que denegó la tutela solicitada, peticionando la explicación, manifestando lo siguiente: a) Por qué se dio prioridad a casos donde existen “empresas millonarias”, como el presente caso que ingresó al “sistema” el 30 de enero del referido año, y fue resuelto el 7 de febrero del mismo año; por sobre otras causas de mujeres víctimas de violencia de género, de niños o personas humildes que llevan años sin resolverse; b) En qué parámetros se basan para “sacar” un expediente en pocos días y otro “dormir tres años”; c) Por qué la “semana pasada” no existía ese fallo -SCP 0016/2024-S3- en el tablero judicial, y quien era el responsable de colocarlo a la vista, ya que cuando fueron a ver otras causas no existía la indicada Sentencia Constitucional Plurinacional; y, d) Si dicho fallo constitucional es de 7 del mencionado mes y año, por qué fue notificado el “22 de febrero” vía correo electrónico.
Asimismo, en la vía de enmienda y complementación, refirió y solicitó lo siguiente: 1) Por qué se piden requisitos formales en una acción de libertad, considerando lo establecido por el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE); 2) No es admisible que se pida personería para reconducir la referida acción tutelar, cuando la Constitución Política del Estado es clara al señalar el principio de informalidad, y está demostrado que su persona es parte de un grupo vulnerable; en ese sentido, dicho aspecto debe ser complementado y enmendado, debiendo con base al informalismo haberse reconducido la acción de libertad; 3) Por qué no se consideró que el seguro de salud es pagado por el empleador, del dinero descontado al trabajador en su boleta mensual, y si no se le paga al trabajador por estar congeladas las cuentas, tampoco se puede pagar al seguro de salud, lo que hace imposible acceder a la salud y a los medicamentos; además que, pone en riesgo su vida, al ser su persona de la tercera edad; y, 4) Si se denegó la tutela solicitada, porque no se había cumplido un mes del congelamiento, “ósea” que si se materializa el mismo y pasa un mes “puedo meter” la acción de libertad cumpliendo lo observado por la SCP 0016/2024-S3.
I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante decreto constitucional de 8 de marzo de 2024, cursante a fs. 37 se dispuso la suspensión de plazo para la emisión de la correspondiente resolución a efectos de recabar documentación complementaria, reanudándose el mismo a partir del día siguiente de la notificación con el decreto constitucional de 18 de junio del citado año, cursante a fs. 113; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es emitida dentro del término legal.