AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2024-O
Fecha: 24-Jun-2024
I. CONTENIDO DE LA DENUNCIA
I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
Mediante memoriales de 15 de febrero, 26 de marzo, 15 y 22 de abril de 2024, de fs. 847 a 850 vta., 861 y vta., 904 a 907 y 911 a 915, señaló que la “Familia Delos cumple y resuelve el Conflicto Familiar conforme Sentencia Constitucional 1154/2019” (sic) y habiendo sido notificados por las autoridades de la Comunidad de Chalgua el 2022, para cumplir con la solución de su conflicto familiar, inmediatamente realizaron los siguientes hechos y documentos: a) Compromiso de buen comportamiento, su persona “como Accionante llegamos al Estado de Armonía a toda la familia especialmente de mi hijo SAINT SANDRO DELOS CORO y donde suscribimos Acta y Compromiso de Buen Comportamiento suscrita por toda la familia Delos…” (sic); y, b) Entregó y presentó el Compromiso de solución del Conflicto Familiar con intervención notarial a la Autoridad Comunal de Chalgua del Ayllu Khulli Yaretani.
También, a partir del cumplimiento de la indicada Sentencia Constitucional Plurinacional “hasta la fecha” las “Autoridades” no cumplieron con restituir sus derechos o someter a un nuevo proceso; por lo que: 1) El “14 de noviembre”, solicitó a la Autoridad del Ayllu la restitución del derecho a sus tierras y parcelas suspendidas, no teniendo respuesta a la misma; 2) El 7 de noviembre de 2022, presentó solicitud de cumplimiento de la “Sentencia Constitucional 01145/2019” y reiteró la petición de devolución de sus tierras; pero, tampoco fue atendido; 3) El 13 de septiembre de 2023, presentó una solicitud de inspección a la autoridad del Ayllu, para que verifique sobre sus tierras despojadas “…bajo pretexto de conflicto familiar (resuelto), sin embargo, ni siquiera se me permitido recibir la Nota conforme consta en el texto de este” (sic); y, 4) Refirió “Recurro al Mallku de la Marca Salinas sin resultados” (sic), señalando que agotadas las instancias de su Comunidad Chalgua y Ayllu, recurrió a la máxima autoridad de la Marka Salinas, para que pueda ser quien instruya el cumplimiento “…del cual tampoco tengo la protección de mi derecho a mis tierras, alimentación y trabajo, sin encontrar protección de la misma” (sic).
Además, agregó que su persona es de la tercera edad y se encuentra dentro del grupo de personas en situación de vulnerabilidad.
Concluyendo que, “…existe flagrante incumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional, debido a que hasta la fecha no se me ha RESTITUIDO MIS PARCELAS SUSPENDIDOS ni se ha dado EL ACESO A LA JUSTICIA, tal como señala en inciso b) de la referida Sentencia Constitucional a pesar de que mi persona, ha cumplido con el mandato Constitucional ni se considera mi condición de tercera edad y mi situación de vulnerabilidad, dejando a la fecha sin tierras de cultivo que atenta a mi derecho a la subsistencia al trabajo y mi dignidad humana” (sic).
I.2. Petitorio
Solicita que: i) Se requiera al demandado Daniel Gutiérrez Molina “…actual Corregidor de la comunidad de Chalgua…” (sic) presente informe sobre el cumplimiento de la SCP 115472022-S2; ii) En caso de incumplimiento del indicado fallo constitucional, se conmine el cumplimiento en un plazo perentorio para la restitución y entrega de sus parcelas de cultivo de quinua suspendidas y despojadas desde el 2018, bajo alternativa de realizar el mismo con apoyo de la fuerza pública de Salinas; y, iii) Si a pesar de la conminatoria la parte demandada no cumple con la citada Sentencia Constitucional Plurinacional, se ordene remitir actuados al Ministerio Público de la localidad de Challapata a objeto de que impute por el delito de desobediencia a resoluciones en acciones de defensa y de inconstitucionalidad, sancionado por el art. 179 Bis del Código Penal (CP) contra “DANIEL GUTIERREZ MAMANI”, imponiendo multas progresivas por cada día de incumplimiento.
I.3. Informe de las autoridades cuestionadas de incumplimiento
Daniel Gutiérrez Molina, Primera Autoridad Comunal de la Comunidad de Chalgua de la provincia Ladislao Cabrera del departamento de Oruro, mediante escrito de 11 de abril de 2024, de fs. 900 a 902, informó que el incumplimiento de la “Sentencia Constitucional” resulta ser por parte del accionante y su familia, siendo que: a) A objeto de que la familia “DELOS – CORO” solucione sus problemas familiares se les otorgó un plazo de tres meses; empero, el documento de compromiso de buen comportamiento de 13 de marzo de 2022, no fue presentado oportunamente por Nicolás Delos Huarachi, aunque no fue óbice para aceptarlo y continuar con la solución del problema; sin embargo, fue observado por no haber sido suscrito por todos su miembros -no habiendo suscrito Sima Silda Delos Coro, hija de Nicolás Delos Hurarachi-, observación para ser subsanada, que no fue cumplida “hasta la fecha”, demostrando una vez más una total desobediencia a disposiciones de la Comunidad; b) La Resolución de 18 de julio de 2018, aún vigente, que suspendía de trabajos a la familia “DELOS - CORO” nunca fue cumplida “…ni después de que se revoque la resolución 04/2018 de 28 de noviembre dictado por su autoridad, por cuanto esta familia en total desacato han estado trabajando la tierra sin restricción alguna en total desobediencia a la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 1154/2019-S2 de fecha 31 de diciembre de 2019” (sic); c) Ante estas actitudes de Nicolás Delos Coro y familia, la Comunidad de Chalgua y sus autoridades originarias, de acuerdo a sus usos y costumbres, y normativa de dicha Comunidad, a través de Asamblea Ordinaria resolvieron la situación de los mismos, siempre en apego y respeto de lo dispuesto en la SCP 1154/2019-S2 de 31 de diciembre; y, d) La familia “DELOS CORO” nunca acataron las resoluciones y determinaciones de la comunidad, a la fecha siguen trabajando sus parcelas.
I.4. Resolución de la Jueza de garantías
La Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primera de Salinas de Garci Mendoza del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 01/2024 de 23 de abril, cursante de fs. 916 a 918 vta., resolvió NO HABER LUGAR a la denuncia de incumplimiento interpuesta por Nicolás Delos Huarachi; toda vez que, la familia Delos Coro cumplió parcialmente dicho fallo constitucional, porque Sima Silda Delos Coro -hija del impetrante de tutela-, no intervino en el documento de compromiso de buen comportamiento, decisión asumida bajo los siguientes fundamentos: 1) Como antecedente se tiene la Resolución de 18 de julio de 2018, suscrita en la Comunidad Chalgua, a raíz de las constantes peleas entre la familia “DELOS CORO”, las autoridades de la indicada comunidad, propiciaron en reiteradas ocasiones soluciones al problema; sin embargo, siempre reincidían; 2) Todos los problemas y la actitud de la familia intranquilizaron a la comunidad, que vio impotente poder solucionar los mismos; 3) Los comunarios de Chalgua sienten que la familia Delos quebrantó los valores de respeto en todas sus dimensiones, y la dignidad “…lo que hace que la comunidad no pueda alcanzar el principio de vivir bien (suma qamaña), por consiguiente, se quebrantó la convivencia armónica de la comunidad. ‘Nuestras reglas que nos conducen al vivir bien (suma qamaña), son el respeto entre comunarios, entre familias; hacer caso a la autoridad respetar, cumplir las actas y acuerdos y cumplir con las sanciones ya sean leves o graves, solo así podemos vivir en armonía dentro de la comunidad’” (sic); 4) La Comunidad de Chalgua tiene una normativa aprobada por la mayoría de sus habitantes, mediante la cual se rigen para imponer las sanciones correspondientes a aquellos comunarios que infrinjan la misma; de esta forma, “Con relación al caso en cuestión, se ha determinado que el señor Nicolás Delos Huarachi ha ido quebrantando dicha normativa en reiteradas oportunidades, por otra parte, el problema familiar interno que tenía la familia Delos, ha ido perjudicando a toda la colectividad de la comunidad de Chalgua, Relato de Elvis Roly Huarachi Veliz, ex Corregidor de Chalgua” (sic); y, 5) Al haberse intentado una y otra vez tratar de solucionar el problema que tuvo la familia Delos “…los cuales se comprometían a vivir sin problemas que pasado un tiempo volvían a incurrir en lo mismo, haciendo intolerable la vida de los demás comunarios, se decide suspender al señor Nicolás Delos Huarachi, prohibiéndole que pueda sembrar sus tierras, hasta que el mismo no arregle sus problemas familiares, por haber quebrantado la normativa indicada y el principio del ‘vivir bien’ en su división de convivir bien, llevar una vida dulce, criar la vida del mundo con cariño y vivir en paz. En ese entendido, la decisión emitida por la comunidad de Chalgua no fue con el objetivo de castigar, sino más bien busca restablecer la convivencia armónica al interior de la familia Delos y con el resto de la comunidad” (sic).
I.5. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
Habiendo sido impugnada la Resolución de 23 de abril de 2024, que resolvió NO HABER LUGAR a la denuncia de incumplimiento de la SCP 1154/2019-S2 de 31 de diciembre, interpuesta por Nicolás Delos Huarachi, por cumplir parcialmente dicho fallo constitucional, por parte de la familia Delos Coro; toda vez que, no intervino en el documento de compromiso de buen comportamiento Sima Silda Delos Coro -hija del demandante de tutela-; por decreto constitucional de 28 de mayo de igual año, cursante a fs. 934, se dispuso que pase a conocimiento de la Magistrada Relatora los antecedentes relativos a la queja de incumplimiento de la indicada Sentencia Constitucional Plurinacional.
- Encabezado
- I. CONTENIDO DE LA DENUNCIA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- De acuerdo a lo señalado, es pertinente establecer que la interpretación desarrollada del art. 16 del CPCo, es coherente y acorde a los principios de inmediatez y celeridad concordante con la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y propios de