AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2024-ECA
Fecha: 16-Ago-2024
II. El Tribunal Constitucional Plurinacional, de oficio, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementarla en temas estrictamente formales, sin afectar el fondo del fallo emit
A partir de la referida disposición, se advierte que este Tribunal de oficio o a petición de parte, puede precisar conceptos obscuros, corregir errores materiales o subsanar alguna omisión de la sentencia, declaración o auto que hubiese dictado al resolver los asuntos puestos a su conocimiento; aspecto que no implica que a través del ejercicio de esa facultad se cambie la decisión de fondo del fallo constitucional emitido.
II.2. De la enmienda
En la parte del encabezado de la SCP 0578/2024-S3, se advirtió un error de forma; puesto que se identificó y se consignó de manera errónea la fecha de la Sentencia Constitucional Plurinacional como “26 de julio de 2024”, siendo lo correcto 29 de julio de 2024; por lo que al observarse ese error, que no afecta ni cambia el contenido de fondo de la mencionada Sentencia Constitucional Plurinacional, de conformidad con el art. 13.II del CPCo citado en el Fundamento Jurídico II.1. de este Auto Constitucional Plurinacional, corresponde enmendar de oficio la fecha del fallo constitucional que emitió esta Sala del Tribunal Constitucional Plurinacional.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II. El Tribunal Constitucional Plurinacional, de oficio, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementarla en temas estrictamente formales, sin afectar el fondo del fallo emit
- POR TANTO
- MAGISTRADO