AUTO CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0078/2024-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2024-ECA

Fecha: 16-Ago-2024

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

II.1.    Naturaleza jurídica de la aclaración, enmienda y complementación

           El instituto procesal de la aclaración, enmienda y complementación se encuentra normado por el art. 13 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que establece:

“I.  Las partes, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrán solicitar se precise conceptos obscuros, corrija errores materiales o subsane omisiones, sin afectar el fondo del fallo emitido.