AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2025-O
Fecha: 27-Mar-2025
II. CONCLUSIONES
De los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa SCP 0430/2024-2024-S3 de 4 de julio, emitida por la Sala Tercera del Tribunal Constitucional Plurinacional, que resolvió confirmar la Resolución S-1 de 3 de enero de 2023, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en consecuencia, concedió la tutela solicitada (fs. 633 a 646).
II.2. Mediante Auto de Vista de 5 de agosto de 2024, pronunciado por los Vocales José Ernesto Aponte Ribera y Mirna Sandra Molina Villarroel, Vocales de la Sala Civil Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dispusieron revocar totalmente el Auto de 20 de abril de 2023, y declarar probada la excepción de cosa juzgada y proceso pendiente, planteada por Inga Lourdes Veizaga Justiniano (fs. 727 a 734 vta.).
II.3. Resolución 29 de 15 de octubre de 2024, por la cual se resolvió la queja por incumplimiento de la SCP 0430/2024-2024-S3 de 4 de julio que resolvió declarar HA LUGAR la queja presentada por la accionante Mara Celia D’Andrea, disponiendo dejar sin efecto el Auto sin numero de 5 de agosto de 2024, ordenando la emisión de una nueva resolución en el marco de los argumentos expuestos en el Auto y Sentencia Constitucional Plurinacional 430/2024-S3 de 4 de julio, sin espera de turno (fs. 755 a 757 vta.).