AUTO
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2025-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2025-O

Fecha: 31-Mar-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la queja por incumplimiento

Por memorial presentado el 5 de noviembre de 2024, cursante de fs. 321 a 322 vta., el activante de queja, alegó que la SCP 0826/2024-S3 de 18 de septiembre, le concedió en parte la tutela disponiendo: a) Dejar sin efecto la Resolución de Recurso Jerárquico 11/2023 de 10 de octubre, debiendo el Rector de la UMRPSFXCH, emitir una nueva resolución debidamente fundamentada y motivada, en atención al derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y de los principios de proporcionalidad, legalidad, tipicidad y taxatividad, que determine lo que en derecho corresponda; y, b) Disponer la incorporación del accionante en el mismo cargo y con el mismo nivel salarial hasta que sea resuelta su situación jurídica mediante la emisión de la nueva resolución jerárquica; determinación, con la  que todas las partes fueron notificadas en tablero el 28 de octubre de 2024 por la mañana; empero, la entidad demandada no procedió a reincorporarle en su fuente laboral incumpliendo lo dispuesto por la resolución constitucional, a pesar de haberles hecho conocer mediante carta notariada de 30 del mismo mes y año, continuando con la vulneración de sus derechos, desoyendo el mandato del Tribunal Constitucional Plurinacional, pues hasta la fecha no se dio cumplimiento conforme prevé el art. 15.I del Código Procesal Constitucional (CPCo).

I.2. Petitorio

Solicitó que, conmine a Walter Isidro Arizaga Cervantes, como Rector de la UMRPSFXCH, a presentar informe respecto al no cumplimiento de la SCP 0826/2024-S3 de 18 de septiembre, disponiendo su inmediata reincorporación a su fuente laboral como Administrador de la Facultad de Medicina bajo el ITEM 22052, aplicando multas progresivas por cada día de retraso y se remitan antecedentes al Ministerio Público por no dar cumplimiento oportuno a lo ordenado, sea conforme al procedimiento establecido en el AC 0006/2012-O de 5 de noviembre.

I.3. Respuesta del denunciado

Walter Isidro Arízaga Cervantes, como Rector de la UMRPSFXCH, presentó informe escrito de 13 de noviembre de 2024, cursante de fs. 352 a 354, refiriendo lo siguiente: 1) Dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Richard Rodríguez Ferrufino, se pronunció la Resolución 0186/2023 de 8 de diciembre, que concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto la Resolución de Recurso Jerárquico 11/2023 de 10 de octubre, debiendo la autoridad demandada emitir una nueva resolución conforme a lo precedentemente expuesto y observando los presupuestos del debido proceso. Sin disponer en la Resolución citada, la Reincorporación del accionante a su fuente laboral; 2) Notificados en audiencia con la Resolución, al ser de inmediato y obligatorio cumplimiento, la Universidad emitió la Resolución de Recurso Jerárquica 02/2024 de 25 de enero, resolución que fue notificada en el domicilio procesal del abogado del accionante quien personalmente recibió la Resolución Jerárquica, conforme se evidencia de la papeleta de notificación de 8 de febrero de 2024; posteriormente, se remitió dicha resolución ante el Tribunal de garantías a través del memorial de 8 del mismo mes y año, informando sobre el cumplimiento de la mencionada Resolución Constitucional; 3) Pese a que la Universidad dio cumplimiento a la Resolución emitida por sus autoridades, el accionante presentó la denuncia de incumplimiento a la Resolución 0186/2023, mediante memorial de 19 de febrero de 2024, denuncia que fue respondida por la Universidad el 23 de idéntico mes y año, y resuelta por la Sala Constitucional Primera, mediante Auto de 26 de igual mes y año, dando  por cumplida la resolución tutelar por parte de la autoridad accionada; 4) Emitida la SCP 0826/2024-S3 de 18 de septiembre, a través de la Notaría de Fe Pública N° 2, Richard Rodríguez Ferrufino, hizo llegar al Rector de la Universidad la SCP 0826/2024-S3 de 18 de septiembre, adjuntó al oficio de 30 de octubre de 2024, en el que solicitaba se dé cumplimiento a la citada Sentencia y su reincorporación laboral, la mencionada Sentencia Constitucional Plurinacional, que resolvió confirmar la Resolución 0186/2023 de 8 de diciembre y conceder en parte la tutela solicitada de conformidad con los fundamentos jurídicos expuestos en la presente Sentencia Constitucional disponiendo dejar sin efecto la Resolución de Recurso Jerárquico 11/2023 de 10 de octubre, debiendo el Rector dela Universidad emitir una nueva resolución debidamente motivada y fundamentada; asimismo, dispone la reincorporación del accionante al mismo cargo y con el mismo nivel salarial hasta la emisión de una Resolución Jerárquica; 5) De la documentación cursante en el expediente, el Auto 004/2024 de 26 de febrero, da por cumplida la resolución tutelar por parte de la autoridad accionada; en consecuencia, habiendo cumplido a la Resolución Constitucional 0186/2023, emitiendo una nueva Resolución Jerárquica, en la que se ratificó la destitución de Richard Rodríguez Ferrufino como funcionario Administrativo de la Universidad; 6) Si el quejoso consideraba que esta nueva Resolución Jerárquica, vulneraba sus derechos y garantías constitucionales, debió oportunamente haber interpuesto las acciones legales y/o constitucionales en contra de la citada Resolución; motivo por lo que, no corresponde su reincorporación laboral, considerando que la SCP 0826/2024-S3 de 18 de septiembre, fue pronunciada con base a la Resolución Jerárquica 11/2023 de 10 de octubre, la misma que fue dejada sin efecto por el Tribunal de Garantías a través de la Resolución 0186/2023; y, 7) En conclusión, la Resolución Constitucional 0186/2023 de 8 de diciembre, pronunciada por sus probidades y confirmada por la SCP 0826/2024-S3 de 18 de septiembre, que en la parte resolutiva en el inciso b) dispone la reincorporación del accionante hasta la emisión de una nueva Resolución jerárquica, que ya fue emitida mediante el Resolución Jerárquica 02/2024 de 25 de enero y en la que se confirmó la destitución de Richard Rodríguez Ferrufino; por lo que, legalmente no es viable dar curso a la reincorporación laboral del accionante.

I.4. Resolución de la Sala Constitucional 

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció la Resolución de 18 de noviembre de 2024, cursante de fs. 355 a 356 vta.; declarando HA LUGAR la denuncia de incumplimiento planteada por Richard Rodríguez Ferrufino contra el Rector de la UMRPSFXCH; disponiendo que emita una nueva resolución en observancia a la tutela concedida por la SCP 0826/2024 de 18 de septiembre, determinación asumida con base en los siguientes fundamentos: i) Considerando la denuncia por incumplimiento de la SCP 0826/2024-S3 de 18 de septiembre, argumentando que hasta el presente la entidad demandada no procedió a su reincorporación a su fuente laboral, pese a lo dispuesto en la referida Sentencia Constitucional; al respecto, conforme a los antecedentes relacionados, se evidencia que la Sentencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión de la Resolución Constitucional dictada por esta Sala, si bien determina confirmar la Resolución tutelar revisada, lo hace conforme a los fundamentos jurídicos expuestos en dicha Sentencia, que son diferentes a los fundamentos de la Resolución; y, no obstante que la autoridad accionada emitió la Resolución de Recurso Jerárquico 02/2024 de 25 de enero, esta responde a los argumentos y consideraciones efectuadas en la Resolución Constitucional 0186/2023 de 8 de diciembre, tal como fue establecido en el Auto de Garantías Tutelares 004/2024 de 26 de febrero y, siendo que la SCP 0826/2024-S3 confirma la Resolución de esta Sala con argumentos diferentes, corresponde que la autoridad demandada emita nueva resolución de recurso jerárquico observando los mismos a efectos de su efectivo cumplimiento; por lo que, tomando en cuenta que la indicada Sentencia Constitucional dispuso la reincorporación del accionante hasta que se emita una nueva decisión, sin que conste que esta determinación hubiera sido cumplida por la autoridad accionada, quien contrariamente; ii) De acuerdo al informe presentado, erróneamente asume que al haberse emitido ya la Resolución de Recurso Jerárquico 02/2024, ratificando la decisión de destitución del accionante, misma que al haber sido ya objeto de revisión por el Tribunal de garantías en atención a la denuncia de incumplimiento, cumplió también con la Sentencia Constitucional Plurinacional emitida ya que ésta confirma la Resolución tutelar, no siendo viable dar curso a la reincorporación laboral que cuestiona el accionante ya que la Sentencia Constitucional Plurinacional dispone la reincorporación hasta que se resuelva su situación mediante una nueva resolución jerárquica; empero, no considera que si bien la SCP 0826/2024-S3 confirmó la Resolución 0186/2023, lo hizo conforme a fundamentos jurídicos que no son los mismos a los expuestos en la Resolución confirmada, según previene la propia Sentencia, correspondiendo en todo caso la emisión de una nueva resolución de recurso jerárquico en cumplimiento a lo dispuestos en la Sentencia Constitucional precitada.

I.5. Del memorial de impugnación

Richard Rodríguez Ferrufino, a través del memorial de 27 de noviembre de 2024, cursante de fs. 363 a 366 vta., impugnó la Resolución de 18 del mismo mes y año, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, solicitando se remita la presente al Tribunal Constitucional Plurinacional, y se disponga la complementación o enmienda de la resolución impugnada o se revoque y emita uno nuevo según corresponda y en consecuencia se disponga su reincorporación laboral al cargo de Administrador de la Facultad de Medicina y se cancelen de forma retroactiva desde el mes de enero de 2024 de sus salarios devengados, argumentando que la solicitud de complementación y enmienda que interpuso fue respondida el 25 de noviembre de 2024 mediante un proveído que establecía “…estar a procedimiento” (sic), solicitud que se realizó porque si bien la Resolución determinaba la reincorporación del accionante a su fuente laboral y la emisión de un nueva Resolución dentro del proceso administrativo seguido en su contra, no dispusieron que se materialice y ejecute su reincorporación a su fuente laboral.

I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Remitida la queja por incumplimiento de la SCP 0826/2024-S3 de 18 de septiembre ante este Tribunal, por Decreto Constitucional de 2 de diciembre de 2024, cursante a fs. 370, la Comisión de Admisión de este Tribunal, dispuso que pase a Magistrado (a) Relator (a).