AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2025-ECA
Fecha: 30-Jul-2025
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2025-ECA
Sucre, 30 de julio de 2025
SALA PRIMERA
Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
Acción de amparo constitucional
Expediente: 55338-2023-111-AAC
Departamento: Tarija
En la enmienda de oficio de la SCP 0557/2025-S1 de 28 de mayo, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Asunción Ramos, Alcalde Municipal de San Lorenzo del departamento de Tarija contra Elizabeth Sandra Gutiérrez Salazar, Fiscal Departamental de Tarija.
I. ANTECEDENTES
En el acápite I.1.1. Hechos que motivan la acción (pág. 1), así como el Análisis del caso concreto (págs. 12 y 15), se advirtió un error en la denominación del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de San Lorenzo del departamento de Tarija, puesto que se consignó como “Consejo”, siendo lo correcto Concejo.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
II.1. Naturaleza jurídica de la aclaración, enmienda y complementación
El instituto procesal de la aclaración, enmienda y complementación se encuentra normado en el art. 13 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que establece:
“I. Las partes, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrán solicitar se precise conceptos obscuros, corrija errores materiales o subsane omisiones, sin afectar el fondo del fallo emitido.
II. El Tribunal Constitucional Plurinacional, de oficio, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementarla en temas estrictamente formales, sin afectar el fondo del fallo emitido” (las negrillas nos corresponden).
A partir de la referida disposición, se advierte que este Tribunal de oficio o a petición de parte, puede precisar conceptos obscuros, corregir errores materiales o subsanar alguna omisión de la sentencia, declaración o auto que hubiese dictado al resolver los asuntos puestos a su conocimiento; aspecto que no implica que a través del ejercicio de esa facultad se cambie la decisión de fondo del fallo emitido.
II.2. Argumentos de la enmienda de oficio
En aplicación de lo previsto por la precitada normativa procesal constitucional, el Tribunal Constitucional Plurinacional tiene la facultad de precisar conceptos
CORRESPONDE AL ACP 0557/2025-ECA (viene de la pág. 1)
obscuros, subsanar omisiones y realizar enmiendas, de oficio; siempre y cuando, ello no implique la modificación del fondo de lo resuelto.
Consiguientemente, haciendo uso de dicha prerrogativa, corresponde mencionar que en el acápite I.1.1. Hechos que motivan la acción (pág. 1), así como el Análisis del caso concreto (págs. 12 y 15) de la SCP 0557/2025-S1, se advirtió un error en una consonante de la denominación del Concejo Municipal del GAM de San Lorenzo del departamento de Tarija, puesto que se consignó como “Consejo”, siendo lo correcto Concejo; por lo que, al observarse ese error involuntario, que no afecta ni cambia el contenido de fondo de la mencionada Sentencia Constitucional Plurinacional, de conformidad con el art. 13.II del CPCo, citado en el Fundamento Jurídico II.1 de este Auto Constitucional Plurinacional, corresponde enmendar de oficio la denominación del referido Concejo Municipal.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera; en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 13.II del Código Procesal Constitucional, resuelve: ENMENDAR de oficio lo siguiente:
1° En el acápite I.1.1. Hechos que motivan la acción (pág. 1), así como en el Análisis del caso concreto (págs. 12 y 15) de la SCP 0557/2025-S1 de 28 de mayo, se consignó “Consejo”, debiendo tenerse en su lugar como Concejo.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
MAGISTRADA
Fdo. Dra. Amalia Laura Villca
MAGISTRADA