AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2025-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2025-ECA

Fecha: 30-Jul-2025

II. El Tribunal Constitucional Plurinacional, de oficio, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementarla en temas estrictamente formales, sin afectar el fondo del fallo emiti

A partir de la referida disposición, se advierte que este Tribunal de oficio o a petición de parte, puede precisar conceptos obscuros, corregir errores materiales o subsanar alguna omisión de la sentencia, declaración o auto que hubiese dictado al resolver los asuntos puestos a su conocimiento; aspecto que no implica que a través del ejercicio de esa facultad se cambie la decisión de fondo del fallo emitido.

II.2. Argumentos de la enmienda de oficio

En aplicación de lo previsto por la precitada normativa procesal constitucional, el Tribunal Constitucional Plurinacional tiene la facultad de precisar conceptos

CORRESPONDE AL ACP 0557/2025-ECA (viene de la pág. 1)

obscuros, subsanar omisiones y realizar enmiendas, de oficio; siempre y cuando, ello no implique la modificación del fondo de lo resuelto.

Consiguientemente, haciendo uso de dicha prerrogativa, corresponde mencionar que en el acápite I.1.1. Hechos que motivan la acción (pág. 1), así como el Análisis del caso concreto (págs. 12 y 15) de la SCP 0557/2025-S1, se advirtió un error en una consonante de la denominación del Concejo Municipal del GAM de San Lorenzo del departamento de Tarija, puesto que se consignó como “Consejo”, siendo lo correcto Concejo; por lo que, al observarse ese error involuntario, que no afecta ni cambia el contenido de fondo de la mencionada Sentencia Constitucional Plurinacional, de conformidad con el       art. 13.II del CPCo, citado en el Fundamento Jurídico II.1 de este Auto Constitucional Plurinacional, corresponde enmendar de oficio la denominación del referido Concejo Municipal.