Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2025-ECA
Fecha: 30-Jul-2025
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera; en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 13.II del Código Procesal Constitucional, resuelve: ENMENDAR de oficio lo siguiente:
1° En el acápite I.1.1. Hechos que motivan la acción (pág. 1), así como en el Análisis del caso concreto (págs. 12 y 15) de la SCP 0557/2025-S1 de 28 de mayo, se consignó “Consejo”, debiendo tenerse en su lugar como Concejo.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
MAGISTRADA
Fdo. Dra. Amalia Laura Villca
MAGISTRADA
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II. El Tribunal Constitucional Plurinacional, de oficio, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementarla en temas estrictamente formales, sin afectar el fondo del fallo emiti
- POR TANTO