AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2025-ECA
Fecha: 01-Ago-2025
I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD
I.1. Por memorial presentado el 9 de junio de 2025, Liz Vivian Escobar Sánchez, Edwin Gamal Serhan Jaldin y Mauricio Antonio Torrico Saavedra, manifestaron lo siguiente:
El contenido del punto segundo de la parte resolutiva de la SCP 0445/2025-S2 de 23 de mayo, genera incertidumbre y preocupación en sus personas como miembros del Consejo de Administración de COMTECO R.L., y en los trabajadores de la Cooperativa, dado el proceder reiteradamente ilegal y arbitrario de Carola Torrico Ortega.
Conforme consta en el expediente de la antes nombrada, irregularmente se auto designó como Directora Provisoria del Consejo de Administración de COMTECO R.L., insertando tal figura en la Resolución 004/2024 de 11 de junio, sin la aprobación de la Asamblea General Ordinaria de Delegados Distritales y sin que dicho cargo exista conforme a la normativa aplicable ni al Estatuto Orgánico de COMTECO R.L., aspecto que fue corregido mediante Resolución de 12 de noviembre de 2024 de la Asamblea General Ordinaria que derogó dicha designación.
Empero, utilizando de forma indebida la referida Resolución 004/2024, se promovió la acción de amparo constitucional ante una autoridad no competente, siendo esta la Jueza Pública de Familia, Partido del Trabajo y Seguridad Social Primera de Punata del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, obteniendo indebidamente la Resolución de 31 de julio de 2024, que ordenó dejar sin efecto todo acto ejecutado por sus personas posteriores al 17 de junio de ese; sin embargo, dicha Jueza, incurriendo en sobrecumplimiento extendió indebidamente su decisión, ordenando que se garantice a Carola Torrico Ortega el ejercicio de un cargo inexistente, con auxilio de la Policía Boliviana.
A partir de dicha Resolución, la accionante asumió actos de representación legal, obteniendo indebidamente las Resoluciones 005/2024 -13 de agosto- y “006/2025” -lo correcto es 006/2024 de 6 de septiembre-, que fueron revocadas posteriormente mediante la SCP 0936/2024-S3 de 30 de diciembre, la cual también revocó la Resolución de 31 de julio de 2024 y las medidas cautelares emitidas por el AC 241/2024-CA/S de 5 de septiembre.
Al cesar los impedimentos legales, sus personas -como miembros del Consejo de Administración de COMTECO R.L.,- reasumieron sus funciones a partir del 6 de enero de 2025, conforme al mandato otorgado por los socios de COMTECO R.L., y en el marco de la Ley General de Cooperativas, su reglamentación y el Estatuto Orgánico de la Cooperativa; no obstante, sus funciones se ven obstruidas por las acciones irregulares de la accionante, quien, desconociendo la SCP 0936/2024-S3 y Autos posteriores, persiste en atribuirse funciones que no le competen, generando una representación ilegal paralela e ilegítima.
Pese a que su supuesta designación fue dejada sin efecto por la Asamblea General Ordinaria y que las resoluciones en las que se basó fueron revocadas, la accionante interpuso una nueva acción de amparo constitucional invocando derechos inexistentes y solicitando el cumplimiento de resoluciones carentes de validez legal, con el único fin de perpetuarse en el ejercicio de un cargo inexistente.
En ese marco, solicitan que se aclare y complemente el alcance de la disposición segunda de la SCP 0445/2025-S2, en los siguientes términos:
Que la disposición de suspensión de determinaciones administrativas se refiera únicamente a aquellas vinculadas a la pretensión de la accionante de ejercer el cargo de Directora Provisoria, sin que ello implique la interrupción de funciones legalmente ejercidas por sus personas como miembros del Consejo de Administración.
Que lo dispuesto en la SCP 0445/2025-S2 no modifica ni deja sin efecto lo resuelto en la SCP 0936/2024-S3, en cuyo fundamento se determinó expresamente que el Dictamen 001/2023 -de 21 de diciembre- del Tribunal de Honor carece de calidad de cosa juzgada y que, en consecuencia, Liz Vivian Escobar Sánchez y Mauricio Antonio Torrico Saavedra no fueron legalmente removidos, ni existe base legal para designar a Carola Torrico Ortega como Directora Provisoria.