AUTO CONSTITUCIONAL 0072/2025-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0072/2025-RCA

Fecha: 27-Feb-2025

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 29 de enero de 2025, cursante de fs. 54 a 60, los accionantes señalan ser propietarios de inmuebles adquiridos en la zona de Villa Charcas de la ciudad de Sucre, que ahora ven coartado su derecho a la libre circulación por vías públicas y el acceso a sus domicilios, constituyéndose en una acción de hecho ilegal; en especial en cuanto respecta a Mauricio Carrasco Enríquez, puesto que aproximadamente a un metro y medio de distancia de su puerta de garaje, se instaló un poste y se alambró, lo que impidió el acceso y la salida de vehículos. A pesar que los planos de línea y nivel demuestran que el Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Sucre aprobó las calles, avenidas y aceras, especificando el ancho de la vía, los propietarios se ven impedidos de ingresar a sus inmuebles al circular por la avenida, debido a la colocación arbitraria de cercas, sin ninguna orden judicial o resolución administrativa.

De acuerdo a la información proporcionada por la Alcaldía Municipal Sucre mediante CITE SMOT 2442/2023 de 13 de octubre, consta que la avenida con un ancho de vía de 20 metros, tiene estructuración viaria y asignación de uso de suelo de la zona Villa Socavón -Distrito 5-, por lo que la superficie cercada es una vía pública de circulación, que no podía ser cercada, más cuando las demandadas no tienen derecho sobre dichos terrenos, para que se les permita realizar restricciones arbitrarias e ilegales.

I.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los accionantes consideran lesionados sus derechos a la circulación y uso de vías públicas, derecho a la propiedad privada; citando al efecto los arts. 21.7 y 56 de la Constitución Política del Estado (CPE), 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (DUDH), 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (CADH).

I.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela, disponiendo que: a)  En el plazo de 24 horas, las accionadas retiren el cerco de alambres con púas y postes; y, b) Desocupen la avenida y cesen cualquier tipo de perturbaciones y molestias hacia sus propiedades.

I.4. Resolución de la Sala Constitucional

La Sala Constitucional Primera del departamento de Chuquisaca, por Decreto de 31 de enero de 2025, cursante a fs. 61, determinó que, con carácter previo, la parte accionante en el plazo de tres días bajo alternativa de disponer por no presentada la acción de defensa, conforme a lo dispuesto en el art. 30.I.1 del CPCo, subsane los siguientes puntos: 1) Identificar con precisión la legitimación pasiva y en su caso señalar sus domicilios reales, sus números de comunicación, para fines de citaciones.