AUTO CONSTITUCIONAL 0074/2025-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0074/2025-RCA

Fecha: 28-Feb-2025

II.  (…) podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial” (las negrillas son agregadas).

Por su parte, el art. 55 del CPCo, determina que:

 “I.     La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho” (el resaltado es nuestro).

En ese contexto, antes de ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad, el juez o tribunal de garantías, deberá verificar el cumplimiento de las condiciones de improcedencia contemplados en los arts. 53, 54, así como el 55 del mismo cuerpo legal.

II.2.  Análisis del caso concreto

La Sala Constitucional Tercera del departamento de La Paz, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional formulada por Pablo Oswaldo Justiniano Vaca, por no cumplir el principio de inmediatez, fundamentando que la parte accionante alude que no fue notificada con la Resolución 124/2024, pero de antecedentes se tiene que fue notificada en Secretaría de Cámara el 2 de febrero de 2024, fecha desde la cual el accionante contaba con el plazo de seis meses para interponer la acción de amparo constitucional, pero al haber sido planteada el 10 de diciembre de 2024 fue interpuesta fuera de dicho plazo.

De acuerdo al memorial de la demanda, así como de los antecedentes adjuntos a la misma, se tiene que el peticionante de tutela interpone la presente acción de defensa dentro del proceso penal instaurado en su contra refiriendo que habiendo interpuesto recurso de apelación de medidas cautelares contra la Resolución 727/2023, fue confirmada por Resolución 124/2024 emitida por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y notificada en Secretaria de Cámara al accionante el 2 de febrero de 2024  (fs. 4 a 6), considerando que la misma afecta a sus derechos, por lo que acude a la vía de la acción de amparo constitucional identificando como objeto de la presente acción la Resolución 124/2024, pidiendo en lo principal que la misma sea dejada sin efecto.

Conforme a lo señalado por el art. 129.II de la CPE, el plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, debe ser computado a partir de la comisión de los actos denunciados o de notificada la última decisión judicial cuando existan medios idóneos y específicos; plazo que en el caso de análisis debe computarse a partir del 2 de febrero de 2024, fecha que el accionante fue notificado con la Resolución 124/2024 (fs. 6). En tal sentido, se tiene que en el caso de autos dicho plazo concluía el 2 de agosto del referido año (toda vez que el plazo se computa de fecha a fecha, feneciendo la misma fecha o día del sexto mes conforme al entendimiento contenido en la SC 0765/2011-R de 20 de mayo), pero al haber sido interpuesta la acción recién el 10 de diciembre del citado año (fs. 28), se tiene que la misma fue presentada fuera del plazo de los seis meses previstos al efecto por la Constitución Política del Estado y el Código Procesal Constitucional, circunstancia que determina su improcedencia.