AUTO CONSTITUCIONAL 0089/2025-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0089/2025-RCA

Fecha: 24-Mar-2025

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

Por memoriales presentados el 22 de noviembre y 16 de diciembre de 2024, cursantes de fs. 38 a 40; y, 45 a 46, el accionante manifiesta que durante la tramitación del proceso penal instaurado contra Juan Carlos Claros Pinto quien interpuso varios recursos y acciones de defensa, llegando a emitirse a su favor la SCP 0417/2021-S2 de 10 de agosto, ordenando a los Vocales en ejercicio emitir un nuevo fallo debidamente fundamentado y motivado y con la debida valoración probatoria, pero contradictoriamente los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora demandados- instalan una audiencia para fundamentación de apelación incidental de manera contradictoria a la nombrada Sentencia que ordenaba la emisión de un nuevo fallo fundamentado

I.2. Derecho supuestamente vulnerado  

Considera lesionado su derecho al debido proceso en su vertiente el derecho a la defensa citando al efecto los arts. 115.II y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.3. Petitorio

Solicita se le conceda la tutela y en consecuencia se disponga dejar sin efecto el Auto de Vista 250/2024 de 10 de julio, toda vez que vulneró el debido proceso y cumplimiento de la SCP 0417/2021-S2 de 10 de agosto.

I.4. Resolución de la Sala Constitucional

La Sala Constitucional Primera del departamento de Santa Cruz, por Resolución de 25 de noviembre de 2025, cursante a fs. 42, dispuso que la parte accionante en el plazo de tres días a partir de su notificación, de conformidad al  art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), cumpla con lo siguiente: a) Establezca con precisión, claridad la relación de los hechos y cuál el acto lesivo; b) Identifique con precisión los derechos o garantías que se consideren vulnerados; c) Adjunte la documentación que acredite la última decisión alegada que demuestre el cumplimiento del principio de subsidiariedad; y, d) Señale de manera clara y precisa su petitorio.

Por Resolución 21 de 17 de diciembre de 2024, cursante de fs. 47 a 48 vta., la citada Sala Constitucional, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, señalando que la parte accionante identificó como acto vulnerador de sus derechos el Auto de Vista 250/2024 de 10 de julio, el cual emerge del cumplimiento de la SCP 0417/2021-S2 de 10 de agosto, emitida dentro de una anterior acción de amparo constitucional formulada por Juan Carlos Claros Pinto, por lo cual no corresponde que se active una segunda acción de defensa impugnando el nombrado Auto de Vista, ya que el mismo emerge de una anterior acción tutelar. Por lo cual al pretender el accionante con la presente acción de amparo constitucional impugnar la Resolución emergente de la ejecución y cumplimiento del referido fallo constitucional, la misma resulta improcedente.

Con dicha Resolución, la parte impetrante de tutela fue notificada el 20 de febrero de 2025 (fs. 49); formulando impugnación el 24 del citado mes y año (fs. 50 a 51), dentro del plazo otorgado por el art. 30.I.2 del CPCo.

I.5. Síntesis de la impugnación

La parte accionante manifestó que la referida Sala Constitucional no consideró que el acto lesivo impugnado es el erróneo cumplimiento de la SCP 0417/2021-S2, que ordena a los Vocales emitir un nuevo fallo debidamente fundamentado y motivado, con la debida valoración probatoria, pero los Vocales ahora demandados instalaron una audiencia para fundamentación, pidiendo a las partes intervinientes fundamentar nuevamente lo solicitado para dictar un nuevo fallo, que no estaba determinado en la referida Sentencia Constitucional Plurinacional.