AUTO CONSTITUCIONAL 0155/2025-CA
Fecha: 06-Mar-2025
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Mediante memorial presentado el 6 de febrero de 2025, cursante de fs. 37 a 43, el accionante refiere que dentro del proceso sumario informativo militar instaurado en su contra estando pendiente de resolución el recurso de apelación que formuló, interpone la acción de inconstitucionalidad de referencia impugnando la frase “…o que tenga que ser sometido a la justicia ordinaria por la comisión de delitos comunes…” del art. 94 de la LOFA y por conexitud de la frase “…o que tenga que ser sometido a la justicia ordinaria por la comisión de delitos comunes…” del art. 40, 41 inc. b) y 42.II del Reglamento CJ-RGA-230.
Señala que el art. 94 de la LOFA al establecer “o que tenga que ser sometido a la Justicia Ordinaria por la comisión de delitos comunes” vulnera el derecho a la presunción de inocencia, siendo contrario a los arts. 116.I de la CPE, 8.2 de la CADH, 11 de la DUDH y 14.2 del PIDCP, los cuales garantizan el derecho a ser tratado y considerado inocente hasta que pese en su contra una sentencia condenatoria ejecutoriada, pero el art. 94 de la LOFA sanciona a miembros de las FF.AA. con la baja por el solo hecho de estar sometidos a la justicia común por la comisión de delitos comunes, sin que se tenga o requiera una previa sentencia condenatoria ejecutoriada desconociendo la presunción de inocencia, puesto que el solo hecho de estar sometido a un proceso penal no puede conllevar que directamente se lo procese y sancione en la vía administrativa, por lo que esta norma cuestionada vulnera de manera directa el derecho a la inocencia. El art. 94 de la LOFA no puede desconocer los derechos y garantías reconocidos por la Norma Suprema y el bloque de constitucionalidad, razón por la cual la normativa impugnada al desconocer los arts. 116.I de la CPE, 8.2 de la CADH, 11 de la DUDH y 14.2 del PIDCP, es inconstitucional por transgresión al principio de jerarquía normativa previsto en el art. 410.II de la CPE.
Al aplicar los artículos impugnados en el proceso sumario ocasionan perjuicio real y directo en razón a que será dado de baja de las FF.AA. con el único motivo y argumento de que se encuentra sometido a la jurisdicción común por la supuesta comisión de delitos, sin tener la certeza de su culpabilidad o inocencia puesto que el proceso penal recién va por la etapa preparatoria y el mismo no cuenta con sentencia condenatoria firme y ejecutoriada, por lo cual, al aplicarse los artículos considerados inconstitucionales, ocasionaría que se desconozca su derecho de presunción de inocencia en el proceso administrativo interno, debido a que las normas impugnadas dependen única y exclusivamente de estar sometidas a la jurisdicción ordinaria sin tener la certeza de la culpabilidad o inocencia, ocasionando un caos e inseguridad jurídica, además de un perjuicio irreparable, pues en el supuesto de ser declarado inocente en la vía ordinaria ya contaría con una sanción previa de baja de las Fuerzas Armadas por el simple hecho de estar sometido a un proceso penal por un delito común, sin importar si se tiene certeza de su inocencia o culpabilidad. Los artículos impugnados de manera directa afectan y desconocen su derecho constitucional a la presunción de inocencia, al referir norma y aplicarse, los cuales permiten sancionar con baja a los miembros de las FF.AA. por el solo hecho de estar sometidos a una investigación o proceso en la justicia ordinaria por la comisión de delitos comunes, sin que se requiera una sentencia condenatoria que haga perder su estatus de inocente, vulnerando con ello de manera directa el derecho a la presunción de inocencia, aplicación de manera preferente normativa jerárquica inferior a la Norma Suprema dentro del sumario militar, desconociendo así los preceptos constitucionales y convencionales identificados que garantizan la presunción de inocencia y su aplicación preferente como parte del debido proceso y se encuentran relacionados con el derecho a la defensa, legalidad y sus elementos.
I.2. Respuesta a la acción
No se advierte respuesta alguna, al no haberse corrido en traslado la misma.
I.3. Resolución del Tribunal administrativo consultante
El Tribunal Superior del Personal de las FF.AA., por Resolución 009/25 de 12 de febrero de 2025, cursante de fs. 47 a 62, resolvió rechazar la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta fundamentando que: a) El accionante no señaló, mucho menos fundamentó de qué manera los arts. 40, 41 inc. b) y 42 del Reglamento CJ-RGA-230 vulneran derechos y garantías constitucionales, siendo únicamente su fundamentos respecto al art. 94 de la LOFA; b) La sanción establecida en el art. 94 de la LOFA no puede ser tachada de inconstitucional, ya que la misma se encuentra acorde a la delicada función fundamental de seguridad y defensa del Estado, por lo cual al encontrarse el mencionado artículo y los Reglamentos referidos a los derechos y principios que establece la Norma Suprema, corresponde que la acción de inconstitucionalidad concreta sea rechazada; y, c) La pretensión planteada carece de fundamentación jurídico-constitucional, al no precisar cuál es la relevancia que tendría la declaración de constitucionalidad o inconstitucionalidad en la decisión final del proceso disciplinario militar de Román Wilmer Caway Cossío, quien no expresó, ni justificó en que medida la decisión que debe adoptar el Tribunal Superior del Personal de las FF.AA. del Estado depende la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los artículos impugnados, tampoco realiza una explicación debida del motivo y la razón jurídica que lleva a considerar la existencia de una duda razonable que justifique un examen de constitucionalidad de los preceptos legales impugnados.