AUTO CONSTITUCIONAL 0172/2025-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0172/2025-CA

Fecha: 06-Mar-2025

I. ANTECEDENTES DEL RECURSO

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado en la Unidad de Coordinación Departamental de Oruro el 6 de marzo de 2025, cursante de fs. 5 a 6 vta., y remitido a la Comisión de Admisión el 12 del mismo mes año (fs. 8 vta.), la parte recurrente refiere que fue notificado después de tres meses con las Resoluciones 11/2024 y 12/2024, ambas de 8 de noviembre, que determinaron su suspensión como socio activo de la Morenada Central Oruro.

Agrega que, las mencionadas Resoluciones transgreden lo determinado por los arts. 13 y 14 de la Constitución Política del Estado (CPE), por lo siguiente: El Directorio en ambas Resoluciones incriminadas señalan “…existiendo sospechas de los hechos denunciados, se determina, EN CALIDAD DE MEDIDA PRECAUTORIA, LA SUSPENSIÓN DE FRANKLIN LEDO ACEVEDO, de su condición de socio activo de la Morenada Central Oruro Fundada por la Comunidad COCANI. Vale decir, que antes de ser escuchado y vencido en justa causa…” (sic); consiguientemente, es nula desde su nacimiento; empero, no conformes con dicha actitud se dieron a la tarea de publicar en medios sociales la condena impuesta, siendo discriminado por razón de religión, vulnerando también lo establecido en los arts. 99.I y 113 de la Norma Suprema, por lo que considera que todos los miembros del señalado Directorio son autores responsables civil y penalmente, debiendo cubrir en forma oportuna el monto estimado de Bs.200 000.- (doscientos mil bolivianos).

Finalmente, hace conocer que otros socios plantearon acciones de amparo constitucional contra el accionar de los Directivos y del Comité Electoral de la citada entidad como es la Morenada Central Oruro, que fueron tramitadas en la Sala Constitucional del departamento de Oruro.

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Las Resoluciones contra las que interpone el presente recurso directo de nulidad y las funciones que ejercen los miembros del Directorio de la Morenada Central Oruro son nulas de pleno derecho, al haber cometido varios ilícitos y vulnerar sus derechos a la defensa, a la presuncion de inocencia, al haber sido condenado sin un previo proceso.

I.3. Petitorio

Solicita se declaren “…NULOS TODOS LOS ACTOS QUE VIENEN CUMPLIENDO EL DIRECTORIO ACTUAL, NULAS LAS ELECCIONES GENERALES REALIZADAS EN CONTRAVENCION A LA RESOLUCION CONSTITUCIONAL Y LA INMEDIATA REMISION DE ANTECEDENTES AL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL ENJUICIAMIENTO CRIMINAL POR LOS DELITOS COMETIDOS QUE SON DE ORDEN PÚBLICO…” (sic)