AUTO CONSTITUCIONAL 0191/2025-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0191/2025-CA

Fecha: 28-Mar-2025

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 28 de febrero de 2025 (fs. 6 a 16), ante la Directora de Sumarios Administrativos del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, los ahora demandantes de inconstitucionalidad expresaron los siguientes argumentos:               a) Dentro del proceso por responsabilidad administrativa seguido en contra sus personas, iniciado el sumario administrativo mediante Resolución de Apertura de Sumario GAMSCZ/148/2024 de 20 de diciembre de 2024, tramitada la causa posteriormente, se emitió la Resolución Final de Sumario 08/2025 de 3 de febrero de 2025; encontrándose en etapa de impugnación, mediante memorial presentado el 28 del citado mes y año, formularon acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 11 inc. j) del Reglamento Interno de Personal del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, aprobado mediante Decreto Municipal 57/2022, bajo el argumento de que dicha norma carece de taxatividad, legalidad y tipicidad, ya que no señalaría qué disposiciones o mandatos están obligados a cumplir los trabajadores, por lo que no podría entenderse como una obligación de índole laboral podría ser exigible a sus personas; y, b) La ley establece los deberes que tiene todo servidor público, por lo que el empleador no contaría con tuición para reglar obligaciones más allá de lo que refiere la norma, además de que se trataría de disposiciones generales que no establecen un comportamiento claro y pasible a proceso, que tengan todos los elementos del tipo, por lo que dicho precepto infringe los artículos constitucionales precedentemente mencionados, solicitando se tome en cuenta al efecto de la interrupción de la competencia de la Autoridad Sumariante, en tanto se resuelva la presente acción de inconstitucionalidad concreta.

I.2. Respuesta a la acción

No existe traslado, toda vez que con la emisión de la Resolución de 28 de febrero de 2025, cursante de fs. 3 a 5, la Directora Sumariante, rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta.

I.3. Resolución de la autoridad administrativa consultante

Por Resolución de 28 de febrero de 2025, cursante de fs. 3 a 5, pronunciada por la Directora Sumariante del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, por medio del cual rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta, con base en los siguientes argumentos: a) No es suficiente solamente la identificación de las normas constitucionales que se considera que habrían sido infringidas; b) También es necesario que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el juez o tribunal correspondiente, depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada; y, c) En consecuencia, la falta de atención de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un control de constitucionalidad, justificándose el rechazo.