AUTO
CONSTITUCIONAL 0076/2025-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0076/2025-RCA

Fecha: 11-Mar-2025

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan


Mediante memoriales presentados el 24 de enero y 3 de febrero, ambos de 2025, cursante de fs. 136 a 151; y 162 a 164 vta., el accionante, refiere que en la gestión 2021, se le inició un proceso administrativo sancionatorio de oficio por la presunta infracción de los arts. 12.8 y 14; y 14.17 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB) -Ley 101 de 4 de abril de 2011-; imponiéndole mediante Resolución 133/2023 de 15 de agosto, la sanción de “…RETIRO O BAJA DEFINITIVA DE LA INSTITUCIÓN SIN DERECHO A REINCORPORACIÓN” (sic) dictada por el Tribunal Disciplinario Departamental  de Cochabamba, determinación que fue impugnada a través del recurso de apelación, mereciendo la Resolución 054/2024 de 30 de enero, que declaró improbado, en consecuencia, confirmando en todas sus partes la Resolución de primera instancia, emitida por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, resolución que pone fin al referido proceso disciplinario.

No obstante, paralelamente al proceso disciplinario se le inició un proceso penal por la presunta comisión del delito de “Tráfico de sustancias controladas en asociación delictuosa y confabulación de funcionarios públicos” (sic), del cual fue absuelto de culpa y pena por Sentencia 62/2022 de 17 de octubre; determinacion que no fue apelada por su persona sino por el otro coprocesado, por lo que dicha sentencia se encuentra ejecutoriada e inamovible. En ese entendido, el 30 de mayo de 2024, solicitó al Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana la anulación del proceso disciplinario y la restitución de sus derechos, mereciendo la providencia de 17 de junio de igual año, sin ninguna fundamentación ni motivación, le señalan estese a lo resuelto en el recurso de apelación, vale decir, en la Resolución 054/2024 de 30 de enero, con la que fue notificado la misma fecha -17 de junio de 2024-; para posteriormente emitir el Memorando DINAPER/DESC/SS.SS/CB.B.RA 2308/2024 de 20 de junio, que dispuso la baja definitiva de la institución policial.

En ese entendido, hace conocer que interpuso tres acciones de amparo constitucional, siendo las dos primeras declaradas por no presentadas y la tercera improcedente por subsidiariedad porque no se habría agotado la vía administrativa interna planteando el recurso de reposición previsto por el     art. 75 de la LRDPB, resoluciones que no fueron impugnadas; empero, a fin de cumplir con lo dispuesto en la última Resolución Constitucional, el 7 de noviembre de 2024, reiteró su pedido de anular el proceso disciplinario, pidiendo la restitución de sus derechos, que fue rechazado por providencia de 15 del mismo mes y año, la cual no es susceptible de recurso ulterior y notificado el 21 de igual mes y año.

I.2. Derechos supuestamente vulnerados

Alega la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivacion, valoración de la prueba, aplicación objetiva del ordenamiento jurídico y al trabajo; citando al efecto los arts. 115.II, 117.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.3. Petitorio


Solicita se conceda la tutela  y se disponga que: a) El actual Presidente del Tribunal Superior de la Policía Boliviana deje sin efecto la determinación de 17 de junio de 2024 y la Resolución de 15 de noviembre de igual año, y se emita una nueva resolución conforme a los lineamientos jurídicos constitucionales; y b) La restitución inmediata al mismo puesto que desempeñaba y el pago de sus salarios devengados por el tiempo de su baja injustificada.

I.4. Resolución de la Sala Constitucional

La Sala Constitucional Segunda del departamento de Cochabamba, por Decreto de 27 de enero de 2025, cursante a fs. 152, determinó que, la parte accionante en el plazo de tres días bajo alternativa de disponer por no presentada la acción de defensa, subsane los siguientes puntos: 1) Adjunte las diligencias de notificación con la determinación de fecha 17 de junio de 2024, así como las resoluciones de 12 de septiembre, 2 y 23 de octubre todas de 2024; 2) Debera fundamentar debidamente respecto de haber agotado los medios y recursos previstos en la Ley 101 a efectos de haber cumplido con los presupuestos de inmediatez y subsidiariedad; y, 3) Aclarar si la resolución 23 de octubre del referido año emitida por la Sala Constitucional Tercera del señalado departamento fue objeto de impugnación.

La referida Sala, mediante Resolución 005/2025 de 4 de febrero, cursante de fs. 165 a 166 vta., declaró la improcedencia de la acción de defensa, por las causales previstas en los arts. 53.3 y 54 del CPCo, y la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, con base en los siguientes fundamentos: i) De la documentación acompañada se tiene el Auto de 23 de octubre de 2024, emitido por la Sala Constitucional Tercera del departamento de Cochabamba, dentro de la acción de amparo presentada contra Álvaro Marcelo Flores López, que declaró la improcedencia por subsidiariedad, por no haber planteado el recurso de reposición, y el objeto era dejar sin efecto la determinacion de 17 de junio de 2024; en consecuencia, dicha acción tutelar involucra a los mismos sujetos procesales, derechos, hechos y petición, cuestionados en la presente demanda de amparo, aspectos que fueron analizados por la aludida Sala Constitucional, que no fue impugnada, conforme admite el propio accionante, adquiriendo la calidad de cosa juzgada constitucional en lo que respecta a la mencionada providencia objeto de la presente acción tutelar;      ii) En lo que respecta al cuestionamiento de la determinación de 15 de noviembre de 2024, resulta ser un proveído que emerge en respuesta al memorial presentado el 7 de ese mismo mes y año, que reiteró la anulación del proceso disciplinario y la restitución de sus derechos, que mereció como respuesta estese al decreto de 17 de junio de 2024 y a la Resolución 054/2024 que resolvió el recurso de apelación; empero,  no activó el recurso de reposición conforme le faculta el art. 75 de la LRDPB, de manera previa a interponer la presente acción de defensa, aspecto que ya le fue advertido en el Auto de 23 de octubre de 2024; y, iii) Corresponde concluir que se incumplió con el principio de subsidiariedad, que deviene en la causal de improcedencia previsto por los arts. 129.I de la CPE, concordante con los arts. 53.3 y 54 del referido Código y las reglas de subsidiariedad establecidas en la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre.

Con dicha Resolución el solicitante de tutela, fue notificado el 17 de febrero de 2024 (fs. 167), formulando impugnación el 20 de ese mismo mes y año   (fs. 168 a 170), dentro del plazo establecido en el art. 30.I.2 del CPCo.

I.5. Síntesis de la impugnación

Refiere que: a) Ambos procesos tanto el disciplinario como el penal concluyeron en aplicación de la normativa constitucional y especial aplicable en la institución policial, razón por la cual solicitó la anulación del proceso administrativo sancionador y la consiguiente restitución de sus derechos, a objeto de que no se ejecute la resolución final que dispuso la baja definitiva; sin embargo, el Comandante General de la Policía Boliviana y no así el Tribunal Disciplinario, emitió la providencia de 17 de junio de 2024, que no responde a los puntos planteados, reiterando su petición el 7 de noviembre de igual año, mereció la respuesta de 15 de igual mes y año, que tampoco respondió a los puntos solicitados; sin embargo, el aludido Tribunal Disciplinario no comprendió que su pedido fue formulado en ejecución de sentencia de la Resolucion Final del proceso disciplinario; b) Esa falta de comprensión motivó que la Sala Constitucional Segunda del departamento de Cochabamba a tiempo de resolver la presente acción de amparo constitucional entienda que su persona debió cuestionar e impugnar a través del recurso de reposición con base al art. 75 de la LRDPB, previo a interponer la acción tutelar, sin tener en cuenta que el recurso de reposición está diseñado para impugnar providencias de mero trámite ante el Tribunal de Primera instancia y no contra las determinaciones asumidas por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, por lo que no existe normativa que prevea recurso ulterior en ejecución de la resolución final, por lo que dicha exigencia constituye un indebido apego al formalismo y ritualismo que son ajenos a las acciones tutelares; y, c) La declaración de improcedencia de la accion de defensa le impide el acceso a una justicia constitucional material.