AUTO CONSTITUCIONAL 0081/2025-RCA
Fecha: 19-Mar-2025
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Por memorial presentado el 12 de diciembre de 2024, cursante de fs. 59 a 65, la accionante manifiesta que ingresó a trabajar a la ABT desde el año 2021 cumpliendo sus funciones a cabalidad, hasta que el 20 de septiembre de 2023, sin haberle iniciado un proceso previo fue notificada con el Memorándum ABT-RRHH-108/2023 de agradecimiento de servicios, sin considerar que como persona tutora de una persona con discapacidad goza de inamovilidad funcionaria, por lo cual el 20 de noviembre de 2023, solicitó su reincorporación a la Jefatura Departamental del Trabajo Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, la cual mediante Resolución Administrativa (RA) MTEPS-JDTSC-MJC-01 de 28 de diciembre de 2023, rechazó su solicitud, ante ello interpuso recurso de revocatoria que mereció la RA JDTSC/MIC/ R.R. 012/2024 de 19 de abril, confirmando la Resolución impugnada, interponiendo por ello recurso jerárquico, determinando al efecto el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social la Resolución Ministerial (RM) 1155/24 de 30 de septiembre de 2024, revocando las nombradas Resoluciones y determinando su inmediata reincorporación al cargo que ocupaba con anterioridad, con la cual fue notificada la ABT el 10 de junio de igual año, pero la misma hasta la fecha no dio cumplimiento a su reincorporación.
I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Considera lesionados sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, al debido proceso y a la defensa, citando al efecto los arts. 46.I y II, 115, 117 y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y se proceda a su reincorporación y designación de funciones en forma inmediata en el lugar donde desempeñaba sus funciones hasta el día de su despido dando estricto cumplimiento a la RM 1155/24 de 30 de septiembre de 2024.
I.4. Resolución de la Sala Constitucional
La Sala Constitucional Primera del departamento de Santa Cruz, a través de la Resolución 23 de 13 de diciembre de 2024, cursante de fs. 67 a 69 vta., determinó la improcedencia de esta acción tutelar, por no haber cumplido el principio de subsidiariedad, argumentando que: a) La parte accionante identifica como acto lesivo a sus derechos la RM 1155/24, emitida por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, disponiendo la inmediata reincorporación de Lilian Rosario Cazana Yugar a la ABT Santa Cruz al mismo puesto que ocupaba al momento del despido; y, b) De acuerdo a la documental adjunta no se acredita que la accionante haya acudido ante la autoridad administrativa que conoce el proceso denunciando los hechos de la demanda y que la misma hubiese omitido o rehusado cumplir con sus deberes legales por lo cual recae en la causal de improcedencia contenida en el art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
La accionante fue notificada con la indicada Resolución, el 11 de febrero de 2025 (fs. 70), habiendo presentado impugnación el 12 de igual mes y año (fs. 71 a 72), dentro del plazo otorgado por el art. 30.I.2 del CPCo.
I.5. Síntesis de la impugnación
La peticionante mediante memorial de 12 de febrero de 2025, cursante de fs. 71 a 72, manifestó que 1) La Sala Constitucional Primera del departamento de Santa Cruz, no consideró que la parte final de la mencionada Resolución Ministerial establece que en aplicación del art. 69 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), queda agotada la vía administrativa; por lo cual, es incoherente que la nombrada Sala pretenda que se acuda a dicha vía; 2) Tratándose de retiros intempestivos sin causa legal justificada de una trabajadora se prescinde del principio de subsidiariedad debido al imperativo de la protección a los derechos del trabajador y su familia; y, 3) Fue despedida sin considerar que como tutora de una persona con discapacidad tiene inamovilidad laboral.