AUTO CONSTITUCIONAL 0084/2025-RCA
Fecha: 20-Mar-2025
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Por memorial presentado el 10 de febrero de 2025, cursante de fs. 11 a 15, el accionante manifestó que dentro del proceso ordinario de desocupación y entrega de inmueble seguido por Magdalena Vergara Choque contra su persona, afirmó que tanto al Jueza demandada así como su Secretario, actuaron dentro de la presente demanda en evidente incumplimiento de sus funciones; toda vez que, conocido el proceso respondió reconviniendo a la demanda; sin embargo, debido a la extemporaneidad en la respuesta, fue declarado rebelde con la firma intención de evitar que asumiera defensa y peor aun buscando despojarle del inmueble que ocupaba en la Av. Doble Vía, Barrio Flamingo, Urbanización 119, Manzana 15, Lote sin número.
Tal es así que, el 9 de enero de 2025, portando el Secretario un mandamiento de desapoderamiento del inmueble de referencia en compañía de un oficial uniformado,
sin identificarse mediante credencial, allanaron su inmueble en total abuso a sus derechos y garantías constitucionales; puesto que, su persona si respondió a la demanda incluso reconviniendo; empero, fue considerado extemporáneo por la autoridad judicial demandada, supuestamente con un día de retraso, sin tomar en cuenta que el plazo se computa considerando la existencia de día feriado; por lo cual, si considera dichos días feriados, la contestación y reconvención a la demanda realizada el 4 de mayo de 2023, estuvieran dentro del plazo de los treinta días; sin embargo, la Jueza demandada dispuso que la contestación fue de manera extemporánea además de declarársele rebelde en evidente vulneración del principio de legalidad que merece todo trámite civil.
A fin de lograr la purga de la rebeldía la autoridad judicial demandada en ningún momento dispuso dicha determinación, y que ante la solicitud presentada el 24 de julio de 2024, de enmienda y complementación, la autoridad demandada únicamente respondió en sentido que tenía que sujetarse al proceso, restringiendo de manera dolosa sus garantías por la rebeldía que no se purgó nunca por no existir boleta de purga, no obstante haber estado presente en la audiencia de juicio oral.
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
Consideró lesionados sus derechos al debido proceso, igualdad de las partes y a la vivienda, citando al efecto los arts. 113, 115, 117, 119.I, 180, de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y se disponga dejar sin efecto la arbitraria ejecución coactiva de la sentencia en tanto se resuelva la presente acción de amparo constitucional.
I.4. Resolución de la Sala Constitucional
La Sala Constitucional Segunda del departamento de Santa Cruz, por Resolución 07/2025 de 11 de febrero, cursante de fs. 16 a 18, declaró la improcedencia por subsidiariedad; toda vez que, el accionante debió acudir de manera previa a la instancia ordinaria respectiva, sobre la base de los siguientes fundamentos de la documentación adjunta, se tiene que el ahora accionante presentó memorial de 24 de julio de 2024, mismo que fue resuelto por Providencia de igual data; sin embargo, resulta evidente que no acudió al mecanismo procesal previsto en el Código Procesal Civil; por lo cual, se tiene por no agotado la vía ordinaria de forma adecuada, sin que se pueda abstraer de la subsidiariedad en la presente acción de amparo constitucional.
I.5. Síntesis de la impugnación
Señaló que, por memorial presentado el 10 de febrero de 2025, cursante de fs. 11 a 15, el accionante manifestó que dentro del proceso ordinario de desocupación y entrega de inmueble seguido por Magdalena Vergara Choque contra su persona, afirmó que tanto la Jueza demandada así como su Secretario, actuaron dentro de la presente demanda en evidente incumplimiento de sus funciones; toda vez que, conocido el proceso respondió reconviniendo a la demanda; sin embargo, debido a la extemporaneidad en la respuesta, fue declarado rebelde con la firme intención de evitar que asumiera defensa y peor aun buscando despojarle del inmueble que ocupaba en la Av. Doble Vía, Barrio Flamingo, Urbanización 119, Manzana 15, Lote sin número.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de amparo constitucional se caracteriza por los principios de subsidiariedad e inmediatez, en ese sentido, la jurisprudencia constitucional prevista en la SCP 1130/2012 de 6 de septiembre, reiterando lo señalado por la SCP 0002/2012 de 13 d