AUTO
CONSTITUCIONAL 0091/2025-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0091/2025-RCA

Fecha: 24-Mar-2025

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

Por memorial presentado 19 de febrero de 2025, cursante de fs. 64 a 78 vta., la parte accionante manifestó como antecedente que: a) El 18 de septiembre de 2022, Juan Pedro Sullcani Varela, celebró un contrato verbal con la empresa que representa a fin de desempeñar el cargo de Ayudante de Producción, desempeñando sus funciones de manera regular hasta el 15 de abril de 2024; empero, a lo largo de sus funciones el contratado presentó un sin número de incumplimientos relativos a procedimientos, retrasos y faltas injustificadas conforme expone en cuadro adjunto; b) Tomando en cuenta que presentó retrasos y faltas injustificadas conforme se aprecia de las últimas dos gestiones; por lo que, se vio por conveniente emitir el respectivo memorando de despido por incumplimiento al convenio de trabajo con Cite: RR.HH. 121/2024 de 15 de abril, comunicándosele la rescisión de su contrato laboral; c) Habiendo acudido el ex trabajador ante la Jefatura del Trabajo mediante denuncia y solicitud de reincorporación laboral de derechos laborales prevista en la Ley de Procedimiento Especial para la Restitución de Derechos Laborales (Ley 1468 de 30 de septiembre de 2022), se emitió la Resolución Administrativa (RA) J.D.T. CBBA./LEY 1468-2022/SMLV/ 080/2024 de 17 de mayo, acto que sin exponer argumentos dispuso por la reincorporación del denunciante en mérito al argumento central de la inexistencia de proceso disciplinario y falta del debido proceso previo al despido del trabajador; y, d) Ante tal determinación se presentó el recurso de revisión el 24 de junio de 2022 y ante tal determinación el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, emitió la Resolución Ministerial (RM) 1019/24 de 28 de agosto de 2024, a través de la cual confirmó la RA J.D.T. CBBA./LEY 1468-2022/SMLV/ 080/2024, sin que hubiera valorado la prueba presentada mucho menos fundamentado o motivado su resolución, además de resolver hechos controvertidos sin competencia, siendo ilegal la determinación asumida. Alegó como vulnerado el derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y la defensa, al juez natural, por lo que pidió se anule el acto recurrido en la presente acción de amparo constitucional.

I.2. Derechos supuestamente vulnerados

Considero lesionados sus derechos al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia, a la defensa, al juez natural, citando al efecto el art. 115.II, de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela y se disponga dejar sin efecto la Resolución Ministerial 1019/24 de 28 de agosto de 2024 y se disponga por la emisión de una nueva Resolución Ministerial al respecto.

I.4. Resolución de la Sala Constitucional

La Sala Constitucional Segunda del departamento de La Paz, por Resolución 31/2025 de 20 de febrero, cursante de fs. 80 a 81 vta., declaró la improcedencia por subsidiariedad, toda vez que la parte accionante debió acudir a la instancia judicial previamente, en base a los siguientes fundamentos: 1) En la presente acción de amparo constitucional, se tiene como acto presumiblemente vulnerable la RM 1019/24, a través de la cual se dispuso confirmar la Conminatoria de Reincorporación Laboral de Juan Pedro Sullcani Varela, sin valorar la prueba aportada, ni haber fundamentado o motivado la Resolución, solicitando se deje sin efecto la mencionada Resolución Ministerial; y, 2) Al respecto, la Ley de Procedimiento Especial para la Restitución de Derechos Laborales (Ley 1468 de 3 de octubre de 2022), concordante con el art. 20.I del Protocolo de Actuación para la Aplicación de la mencionada ley aprobado por RM 1377/22 de 1 de noviembre de 2022, establece que la resolución que dispone la restitución de derechos laborales sin perjuicio de su ejecución, podrán ser impugnado en la jurisdicción laboral ordinaria conforme al procedimiento laboral común, por lo que en el presente caso, la ahora accionante no agotó con el mecanismo idóneo previsto por ley.

I.5. Síntesis de la impugnación

Señaló que: i) Habiendo sido removido en su cargo a su ex trabajador Juan Pedro Sullcani Varela, por causales justificadas; no obstante, la Jefatura del Trabajo del departamento de Cochabamba, dependiente del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante RA J.D.T. CBBA./LEY 1468-2022/SMLV/ 080/2024, acto que sin exponer argumentos dispuso por la reincorporación del denunciante en mérito al argumento central de la inexistencia de proceso disciplinario y falta del debido proceso previo al despido del trabajador; y, ii) Ante tal determinación acudió en revisión ante el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social dicha determinación de reincorporación, misma que fue ratificada mediante RM 1019/24 de 28 de agosto, a través de la cual confirmó la RA Cite: J.D.T. CBBA./LEY 1468-2022/SMLV/ 080/2024, sin que hubiera valorado la prueba presentada mucho menos hubiere fundamentado o motivado su resolución, además de resolver hechos controvertidos sin competencia, siendo ilegal la determinación asumida.