AUTO CONSTITUCIONAL 0097/2025-RCA
Fecha: 31-Mar-2025
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Mediante memoriales
presentados el 13 de septiembre y 10 de octubre, ambos de 2024, cursante de fs.
22 a 33 y de 36 a 38; la accionante refiere que dentro del proceso de división
y partición de bienes seguido en su contra, la Jueza demandada, pronunció el
Auto Definitivo 20/2023 de 16 de “marzo” (sic), que modificó el régimen de la
comunidad ganancial establecida en el Código de las Familias y del Proceso
Familiar, al obligarla a reconocer derechos de bienes propios adquiridos fuera
del matrimonio; y ante la formulación del incidente de nulidad el 19 de marzo
de 2024, pidiendo se deje sin efecto y anule obrados, es rechazado por proveído
de 20 del mismo mes y año, notificado que fue, planteó reposición, siendo
rechazado por Auto Interlocutorio 543/2024 de 8 de abril, con base a lo
previsto por el art. 256 inc. b) del Código de las Familias y del Proceso
Familiar (CFPF) y ante la negativa a la solicitud de complementación y
enmienda, formuló recurso de reposición con alternativa de apelación contra el
proveído de 20 de marzo de 2024 y el prenombrado Auto, resuelto mediante Auto
de Vista 651/2024 de 11 de junio, emitido
por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz,
confirmando el Auto apelado.
I.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
Alega la lesión de sus derechos al debido proceso en su elemento de legalidad y a la propiedad privada, citando al efecto los arts. 56, 115.I y II y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.3. Petitorio
Solicita “1° Se acepte
la tutela solicitada en la presente acción de amparo constitucional. 2° Se deje
sin efecto el efecto proveído de fecha 20 de marzo de 2024, auto interlocutorio
651/2021 de fecha 11 de junio de 2024 y auto definitivo 543/2024 de 23 de
agosto de 2024, se acepte la nulidad
planteada y se declare la nulidad del mismo hasta el vicio más antiguo,
Auto definitivo 20/2023 de fecha 13 de marzo de 2023…” (sic)
I.4. Resolución de la Sala Constitucional
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante providencia de 16 de septiembre de 2024, cursante a fs. 34, ordenó a la accionante que, en el plazo de tres días, bajo alternativa de disponerse la no presentación de la acción de amparo constitucional conforme prevé el art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), subsane las siguientes observaciones: a) Tomando en cuenta la naturaleza subsidiaria, deberá aclarar de forma concreta y precisa los hechos en que fundan el amparo solicitado; b) Deberá establecer de forma concreta y precisa los derechos y garantías que hubieren sido vulnerados; y, c) Señalar de forma concreta y precisa su petitorio, identificando el acto u omisión restrictivo de sus derechos.
La citada Sala Constitucional, por Resolución 94/2024 de 14 de octubre, cursante a fs. 39 y vta., declaró “por no presentada” la acción de amparo constitucional, argumentando lo que sigue: 1) Mediante providencia de 16 de septiembre de 2024, se solicitó establecer de manera concreta el petitorio impetrado; 2) El petitum es entendido como el núcleo mismo de la pretensión, aquello que se busca satisfacer, se concibe como el objeto de la pretensión dentro del proceso; y, 3) En la presente acción tutelar ese elemento no es enunciado de manera clara, concreta o indubitable, el cual debe estar directamente relacionado con los hechos de la causa; empero, la accionante en su memorial de subsanación no logró identificar su petitorio con claridad; es decir, el último acto o hecho lesivo, haciendo de esa forma improponible por objeto propio de su pretensión.
Con dicha Resolución, la parte accionante fue notificada el 31 de enero de 2025 (fs. 40); formulando impugnación el 5 de febrero del citado año (fs. 41 a 46), dentro del plazo estipulado en el art. 30.I.2 del referido Código.
I.5. Síntesis de la impugnación
Refiere que: i) El fundamento único que sustenta el Auto 94/2024, es que no se precisó de manera concreta la petición dentro de la presente acción tutelar; y, ii) Sin embargo, su petición es clara tal, como se demuestra tanto en el memorial de demanda como en el de subsanación, al tratar de legalizar una resolución contraria a derecho, como es el Auto Definitivo 20/2023.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II. (…) podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial” (el resaltado es nuestro).
- POR TANTO