AUTO
CONSTITUCIONAL 0181/2025-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0181/2025-CA

Fecha: 26-Mar-2025

I. ANTECEDENTES DEL RECURSO

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 12 de marzo de 2025 y recibido en la Comisión de Admisión el 19 del mismo mes año, cursante de fs. 4 a 6 y vta., el recurrente señala que dentro del proceso penal que sigue por el delito de despojo contra Feliciano y Cornelio, ambos de apellido Coca Villca y Jhonny Coca Quiroz. Proceso que se encuentra en etapa de juicio oral y contradictorio, instancia en la cual, el Hilacata Principal del Ayllu Pako Semanchi de la provincia Antonio Quijarro del departamento de Potosí, por memorial de 3 de junio de 2022 se suscitó conflicto de competencias entre la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC), el peticionante solicitó a la Jueza de la causa decline su competencia en favor de la JIOC; sin embargo, la Jueza resolvió erróneamente declinar su competencia mediante Auto Interlocutorio de 22 de julio del referido año, la decisión fue apelada y la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, declaró inadmisible el recurso a través del Auto de Vista 115/22 de 26 de octubre.

Posteriormente la mencionada Autoridad remitió el expediente al Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver el conflicto de competencia. No obstante, la Comisión de Admisión devolvió los antecedentes a la Autoridad judicial mediante Decreto Constitucional de 4 de enero de 2024, al advertir que no existe conflicto de competencias jurisdiccionales.

A pesar de ello la Juez pronuncio Resolución el 13 de marzo de “2023” -siendo lo correcto 2024-, disponiendo la declinatoria de competencia y ordenando la remisión de todos los antecedentes del proceso penal a la JIOC.

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Por imperio del art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), son nulos los actos de personas que usurpen funciones que no les competen, así como aquellos de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la Ley, en concordancia con el art. 143 del Código Procesal Constitucional (CPCo).

Por consiguiente, la Jueza de Sentencia Penal Público de la Niñez y Adolescencia, Jueza Técnica Primera de Uyuni del departamento de Potosí, usurpa funciones por actos que no le competen al momento de emitir la Resolución de 13 de marzo de “2023” -siendo lo correcto 2024-; y disponer la remision de obrados a las autoridades de la JIOC del Ayllu Pako Samanchi, dependiente de la Nación Originaria de Coroma; no obstante que el Tribunal Constitucional Plurinacional no admitió dicha demanda, al advertir que no existe un conflicto de competencias jurisdiccionales.

I.3. Petitorio

Solicita se “…anulen en su totalidad la Resolución de fecha 13 de marzo de 2023 emitida por la Señora Juez de Sentencia N° 1, y de la Niñez y Adolescencia, de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Uyuni, del departamento de Potosí…” (sic), por actuar sin jurisdicción y sin competencia.