AUTO CONSTITUCIONAL 0192/2025-CA
Fecha: 28-Mar-2025
I. La demanda será planteada por cualquier Autoridad Indígena Originaria Campesina, cuando estime que una Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental está ejerciendo jurisdicción en el ámbito de vigencia personal, territorial o mate
I.2. Trámite procesal
Por AC 0474/2024-CA de 27 de agosto, cursante de fs. 26 a 29, la Comisión de Admisión de éste Tribunal determinó que la autoridad indígena originaria campesina solicitante acredite contar con legitimación activa, puesto que no demostró que la “…Urbanización Campo Verde, Zepita Chicani Norte…” pertenezca a la Marka “La Cumbre”, tampoco que la Urbanización referida hubiese otorgado a Pascual Calle Llusco, la facultad para administrar justicia en su territorio a nombre de ellos; por otra parte, si el sector donde acontecieron los hechos pertenece al territorio donde la autoridad indígena originaria campesina desempeña funciones. Auto Constitucional que fue notificado a Pascual Calle Llusco el 14 de marzo de 2025, conforme consta en la diligencia de notificación cursante a fs. 32.
I.3. Análisis del caso concreto
Conforme a la problemática planteada y de la revisión de antecedentes se tiene que, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional observó el planteamiento del conflicto de competencias jurisdiccionales, debido a que la autoridad indígena originaria campesina que solicitó se suscite el mismo, no adjuntó documentación que demuestre su legitimación activa, conforme a lo determinado en el AC 0474/2024-CA otorgando a dicha autoridad, conforme al art. 26.II del CPCo, el plazo de cinco días a partir de su notificación para subsanar lo observado, bajo advertencia de tenerse por no presentado el conflicto de competencias.
Ahora bien, habiendo sido notificado el 14 de marzo de 2025, Pascual Calle Llusco tenía hasta el 21 del citado mes y año para subsanar las observaciones. No obstante, de acuerdo al Sistema de Gestión Procesal de éste Tribunal, se tiene que la autoridad indígena originaria nombrada no presentó memorial alguno tratando de subsanar lo observado.
Por lo expuesto, se concluye que la parte solicitante no subsanó la observación realizada, en ese sentido, y habiéndose vencido el plazo concedido, corresponde tener por no presentado el conflicto de competencias jurisdiccionales.
- Encabezado
- I. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN | II. (…) también podrá ser planteada por cualquier Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental cuando estime que una Autoridad Indígena Originaria Campesina, del lugar do
- I. La demanda será planteada por cualquier Autoridad Indígena Originaria Campesina, cuando estime que una Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental está ejerciendo jurisdicción en el ámbito de vigencia personal, territorial o mate
- POR TANTO