AUTO CONSTITUCIONAL 0100/2025-RCA
Fecha: 17-Abr-2025
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 18 de marzo de 2025, cursantes de fs. 496 a 501, el accionante manifestó que, dentro del proceso disciplinario interno seguido en su contra por la presunta comisión de las faltas previstas en el art. 14.14 y 17 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB) -Ley 101 de 4 de abril de 2011-, se emitió la Resolución Administrativa (RA) 106/2021 de 13 de agosto, que dispuso su sanción con la baja definitiva de la Institución sin derecho a reincorporación, determinación contra la cual formuló recurso de apelación, que fue declarado improbado por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, mediante Resolución 140/2023 de 18 de abril, confirmando la RA 106/2021, sin considerar que los hechos por los cuales fue procesado, fueron motivos de un proceso penal en su contra, en el que quedó absuelto.
Las autoridades demandadas por Decreto 007/2024 de 8 de enero, dispusieron la ejecutoria de la Resolución 140/2023, contra el cual presentó recurso de reposición, que fue rechazado por decreto de 14 de noviembre de 2024, concluyendo de esa manera el proceso disciplinario interno, omitiendo considerar toda la prueba referida al proceso penal, en el cual se dispuso su inocencia; por lo que, correspondía que se declare su absolución en la vía disciplinaria, aspecto que no sucedió.
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
Considera lesionados sus derechos al debido proceso y a la verdad material, citando al efecto los arts. 117 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiendo que se deje
sin efecto el proceso disciplinario sustanciado por el Tribunal Disciplinario
Superior Permanente de la Policía Boliviana, que emitió el Decreto de
ejecutoria 007/2024 “…y por extensión…”
(sic) la Resolución 140/2023, notificado el 14 de noviembre de 2024, que
ratifica y dispone su baja definitiva de la Institución Policial, disponiendo
la nulidad integra del mismo.
I.4. Resolución de la Jueza de garantías
La Jueza Pública de Familia, de la Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal Primera de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 19 de marzo de 2025, cursante de fs. 502 a 503 vta., declaró la improcedencia de esta acción tutelar, fundamentando que la Resolución 140/2023, fue notificada al accionante el 29 de mayo de 2023, y ejecutoriada mediante decreto 007/2024 de 8 de enero, determinación que según esta acción de defensa habilitaría al peticionante de tutela a acudir a la jurisdicción constitucional, correspondiendo realizar el cómputo de plazo desde la emisión del citado Decreto; es decir, desde el 8 de enero de 2024; en tal sentido, el plazo de seis meses vencería el 8 de julio de igual año; en consecuencia, al presentar esta acción tutelar el 18 de marzo de 2025, el accionante lo hizo fuera del plazo legal determinado por las normas constitucionales, incumpliendo con el principio de inmediatez previsto en el art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que rige a la acción de amparo constitucional.
Con dicha Resolución el impetrante de tutela fue notificado el 25 de marzo de 2025 (fs. 504), formulando su impugnación el 27 de ese mes y año (fs. 505 y vta.); es decir, dentro del plazo establecido en el art. 30.I.2 del CPCo.
I.5. Síntesis de la impugnación
Argumenta que, el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, que emitió el Decreto 007/2024, y por extensión la Resolución 140/2023, que ratifica y dispone su baja definitiva de la Policía Boliviana, siendo esa determinación notificada el 14 de noviembre de 2024; por lo que, esta acción de defensa fue formulada dentro de los seis meses que establecen las reglas procesales constitucionales.