AUTO CONSTITUCIONAL 0110/2025-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0110/2025-RCA

Fecha: 17-Abr-2025

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 24 de febrero de 2025, cursante de fs. 79 a 93 vta., el accionante manifestó que, el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y Apoyo al Sector (FONDESIF) le inició dos procesos judiciales distintos por los mismos hechos, en su calidad de representante de Wood World Internacional Company Sociedad Anónima (S.A.); el primer proceso de acción pública ante el Ministerio Público, que fue rechazado sin que FONDESIF impugnara; y el segundo, de acción privada ante la autoridad judicial, donde FONDESIF presentó una nueva demanda, con los mismos hechos pero cambiando la calificación legal a apropiación indebida y abuso de confianza, situación que configura un procesamiento múltiple, prohibido por el art. 117.II de la Constitución Política del Estado (CPE) que señala, que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho, y el art. 4 del Código de Procedimiento Penal (CPP) prohíbe el doble enjuiciamiento (principio non bis in idem), incluso si se modifica la calificación del delito; por ello, es que planteó un incidente de actividad procesal defectuosa por doble juzgamiento, pero la Jueza de la causa no atendió como correspondía, vulnerando su derecho al debido proceso en sus elementos a la debida fundamentación, motivación y congruencia, a través del Auto de 12 de noviembre de 2024, rechazó el incidente señalando que existía sentencia ejecutoriada, sin evaluar la prohibición de doble enjuiciamiento, advirtiéndose en consecuencia una arbitrariedad procesal; ya que, FONDESIF reinició el caso en otra vía tras el rechazo fiscal, evadiendo la norma constitucional.

Indica que, existe un riesgo de daño irreparable; ya que, enfrenta la posible pérdida de libertad y la vulneración de sus derechos fundamentales; por lo que, anuncia la interposición de una medida cautelar ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), dado que en Bolivia se incumplen estándares de derechos humanos, permite la vulneración del principio non bis in ídem y el procesamiento penal duplicado por idénticos hechos, afectando el debido proceso y la libertad individual; el enjuiciamiento múltiple justifica la intervención constitucional e internacional para evitar un daño irreparable.

Argumentó que, los hechos por los que fue denunciado versaría en el incumplimiento de contrato y estelionato, cuyos hechos se remontan a un contrato de mandato firmado el 13 de septiembre de 1999, donde FONDESIF encargó a Wood World Internacional Company S.A. la venta de un stock de madera de 38.839,94 m², valorado en $us153 846,76.- (ciento cincuenta y tres mil ochocientos cuarenta y seis 76/100 dólares estadounidenses), debiendo custodiar los bienes, asegurarlos, rendir cuentas mensuales, efectuar la venta de bienes, entre otros, y en contraprestación la empresa se obligó a pagar una comisión del 10% sobre el precio de venta establecido para cada ítem; no obstante, según FONDESIF, hubo incumplimiento de contrato, ya que en 2002, se reportó ventas por $us94 510,55.- (noventa y cuatro mil quinientos diez 55/100 dólares estadounidenses), pero solo se depositó $us9 000.- (nueve mil dólares estadounidenses); un inventario posterior en 2005, reveló que solo quedaban 8.522,54 m², valorados en $us16 548,01.- (dieciséis mil quinientos cuarenta y ocho 01/100 dólares estadounidenses); y, en 2007, un nuevo inventario mostró 7.501,07 m² valorados en $us11 983,98.- (once mil novecientos ochenta y tres 98/100 dólares estadounidenses), lo que indicaba un manejo irregular de los bienes.

I.2. Derechos supuestamente vulnerados

Consideró lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos a la debida fundamentación, motivación y congruencia y el principio non bis in ídem (prohibición de procesamiento penal múltiple), citando al efecto los arts. 117.II de la CPE; 14.7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH)

I.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene la reposición de actuaciones procesales por violación a la regla de prohibición de procesamiento múltiple, bajo responsabilidad de la autoridad judicial, anulando actuaciones procesales hasta la admisión de la acusación particular y querella penal.

I.4. Resolución de la Sala Constitucional

La presente acción de amparo constitucional fue interpuesta ante la Sala Constitucional de turno del departamento de Cochabamba (fs. 79 a 93 vta.) y por Resolución de 25 de febrero de 2025 (fs. 95 y vta.); la Sala Constitucional Segunda de dicho departamento, en observancia al art. 3.I de la Ley 1104 de 27 de septiembre de 2018, declinó competencia territorial, en virtud a que el accionante -Genaro Luis Siles Parada- tenía domicilio constituido en la ciudad de Santa Cruz, por lo que, dispuso remitir la presente acción a la Sala Constitucional de turno del departamento de Santa Cruz.

Por Resolución 14/2025 de 11 de marzo (fs. 100 a 102), la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvió declarar improcedente la acción de amparo constitucional, bajo el argumento que, la autoridad judicial demandada no tuvo la oportunidad de pronunciarse sobre las pretensiones actuales debido a que el accionante no agotó previamente los mecanismos de defensa disponibles en la jurisdicción penal ordinaria; el principio de subsidiariedad que rige la justicia constitucional, exige que antes de acudir a esta vía excepcional, se deben agotar todas las instancias procesales ordinarias idóneas para resolver la controversia, en el presente caso, existían recursos procesales específicos dentro del proceso penal donde se podía haber denunciado las supuestas irregularidades, enmarcándose en la subregla de improcedencia por subsidiariedad, establecida en precedentes como son la    SC 1035/2010-R del 23 de agosto, entre otras, la cual impide el acceso a la jurisdicción constitucional cuando existen vías ordinarias efectivas que no fueron utilizadas, tal como lo estableció también la SC 1337/2003-R del 15 de septiembre.

Con dicha Resolución la parte accionante fue notificada el 20 de marzo de 2025 (fs. 103), e impugnada mediante memorial presentado el 24 de igual mes y año (fs. 106 a 121 vta.), dentro del plazo previsto por el art. 30.I.2 del CPCo.

I.5. Síntesis de la impugnación

Por memorial presentado el 24 de marzo de 2025, cursante de fs. 106 a 121 vta., el accionante manifiesta que, en la Resolución impugnada no se entiende correctamente lo que es el principio de subsidiariedad; puesto que, el razonamiento debe ser cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución, en el presente caso existe una omisión a la regla de excepción por perjuicio irremediable e irreparable, puesto que ha sido procesado de forma indebida dentro del proceso penal, caso con Número de Registro Judicial (NUREJ) 201008793, pese a existir con anterioridad una resolución de rechazo, por lo que, existe una doble persecución penal o lo que es igual un doble procesamiento de juzgamiento penal, demostrando que existe identidad de sujetos y de hechos en los que se describen comportamientos idénticos, no puede existir una doble persecución penal por la prohibición expresa del sistema normativo penal y más aún por la protección del sistema de convencionalidad en el que de la misma forma queda proscrita la garantía de prohibición de persecución penal múltiple. Por ello presentó un incidente de actividad procesal defectuosa absoluta por procesamiento múltiple ante la autoridad demandada que tramita el proceso con el mismo hecho subsumido a delitos de orden privado, habiéndose emitido el Auto de 12 de noviembre de 2024; por el que, sin la debida motivación, la Jueza de la causa, resolvió que se encontraba con sentencia ejecutoriada por lo que no atendería el incidente.

Señala que, a tiempo de impugnar, solicita que se revoque la Resolución 14/2025, se ingrese al fondo de esta causa, se otorgue la tutela constitucional y se ordene la reposición de actuaciones procesales por vulneración a la regla de prohibición de procesamiento múltiple, bajo responsabilidad de la autoridad judicial, debiendo anularse actuaciones procesales hasta la admisión de la acusación particular y querella penal.