AUTO CONSTITUCIONAL 0206/2025-CA
Fecha: 09-Abr-2025
I. SÍNTESIS DE LA ACCIÓN
I.1. Argumentos jurídicos de la acción
Por memorial presentado el 19 de septiembre de 2024, cursante de fs. 6 a 12, el accionante manifiesta que, formuló esta acción normativa contra la Ley Autonómica Municipal 512, debido a que la misma abrogó el Decreto Municipal 014/2023 de 30 de junio; alegando al efecto que, el art. 16 núm. 15 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales (LGAM) -Ley 482 de 9 de enero de 2014-, prevé las atribuciones de fiscalización de los Concejos Municipales dentro del territorio nacional, a través de peticiones de informes escritos y orales, inspecciones y otros medios de fiscalización establecidos en la normativa vigente, que no pueden ser confundidas con la función de control otorgada a la Contraloría General del Estado por los arts. 213 y 217 de la Norma Suprema.
La emisión de decretos municipales es una función reservada al Ejecutivo Municipal, como mecanismo de administración pública a efectos de viabilizar la gestión municipal sobre las áreas de trabajo, sin que sea admisible que el ente deliberativo fiscalizador intervenga de manera arbitraria en temas que no le fueron asignados como facultades, como dejar sin efecto un instrumento normativo reservado al Órgano Ejecutivo Municipal, como es el caso del Decreto Municipal 014/2023.
El art. 15 de Ley Autonómica Municipal 007/2011 -sin fecha-, estableció que el Concejo Municipal de La Paz, en ejercicio de sus competencias, se encuentra facultado para emitir leyes, ordenanzas y resoluciones municipales; por su parte, el Órgano Ejecutivo Municipal está facultado para dictar decretos municipales, entre otros; en consecuencia, la normativa cuestionada al abrogar un Decreto Municipal, “…deja de tener el carácter general exigido y para el cual fue diseñad[o], concentrando su ámbito de influencia en una temática específica que, lejos de tener una perspectiva general y de trascendencia social, cultural o política, se limita a una problemática administrativa específica…” (sic), lesionando el diseño de organización estatal dispuesto por los arts. 12, 272 y 283 de la CPE.
Añade que, el artículo primero de la Ley Autonómica Municipal 512, es contrario a los arts. 12, 213, 217, 272 y 283 de la Norma Suprema, al abrogar de manera arbitraria el Decreto Municipal 014/2023, mismo que solo puede ser emitido, modificado o sustituido por el propio Órgano Ejecutivo Municipal que tiene la facultad reglamentaria, sin que el Concejo Municipal tenga la facultad de dejar sin efecto el señalado instrumento normativo, en franco desconocimiento del principio de separación e independencia de los Órganos Públicos que se encuentra expresamente consignado por la normativa constitucional indicada, excediendo el ámbito de aplicación que tiene toda ley municipal, transgrediendo criterios normativos de rango constitucional, vinculados al modelo de organización y estructura del Estado que se fundamenta en el señalado principio; además, se atribuye arbitrariamente la función de control expresamente asignada a la Contraloría General del Estado.
Los artículos segundo y tercero carecen de objeto al encontrarse vinculados a la finalidad abrogatoria del primero; por lo que, al declararse la inconstitucionalidad del artículo primero, los demás también deben ser excluidos del ordenamiento jurídico municipal.
I.2. Petición
Solicita que se declare la inconstitucionalidad total de la Ley Municipal Autonómica 512 de 11 de abril de 2024 y, su consecuente expulsión del ordenamiento jurídico municipal al ser arbitrariamente contraria al modelo de organización y estructura del Estado y las funciones de control asignadas expresamente a la Contraloría General del Estado.
I.3. Trámite procesal
Por AC 0461/2024-CA de 30 de septiembre, cursante de fs. 13 a 16, la Comisión de Admisión ordenó a la parte solicitante subsane su legitimación activa, otorgándole el plazo de cinco días para su cumplimiento, determinación que le fue notificada el 7 de marzo de 2025 (fs. 18). El 12 del indicado mes y año, el accionante presentó memorial de subsanación en la Unidad de Coordinación Departamental Regional La Paz de este Tribunal (fs. 24 y vta.), remitido a la Comisión de Admisión mediante Decreto Constitucional de 20 del señalado mes y año (fs. 26), notificado el 3 de abril de igual año (fs. 27), encontrándose dentro del término otorgado; por lo que, esta Resolución es pronunciada en el plazo previsto.