AUTO CONSTITUCIONAL
0201/2025-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0201/2025-CA

Fecha: 08-Abr-2025

I. ANTECEDENTES DEL RECURSO

I.1. Síntesis del recurso

Por memorial presentado el 27 de marzo de 2025, ante el Tribunal Constitucional Plurinacional y remitido a Comisión de Admisión el 1 de abril de igual año, cursante de fs. 28 a 33 vta., los recurrentes refieren que son propietarios de un predio agrario denominado “Estancia Sarcapata”, ubicado en la provincia Antonio Quijarro del departamento de Potosí, y que actualmente se encuentra en proceso de saneamiento en la modalidad SAN-SIM.

Desde hace más de diez años, fueron perturbados en su derecho propietario por Carlos Coca Valeriano; Feliciano y Cornelio, ambos de apellidos Coca Villca y otros, con la única finalidad de apropiarse de sus tierras, que a raíz del mismo, la gestión pasada en complicidad de Autoridades Indígenas Originario Campesinas del Ayllu Pako Samanchi, siendo sus colindantes, de forma autoritaria emitieron la Resolución 1/2025 de 3 de enero, disponiendo que su predio sea dividido en tres partes iguales, favoreciendo de esta forma a los nombrados, sin que se respete su derecho a la propiedad privada; dicha resolución hubiera sido emitida supuestamente dentro de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC), a la que de forma voluntaria nunca acudieron y no pertenecen; ya que, siempre consideraron resolver conflictos en la jurisdicción ordinaria.

Continúan refiriendo que la citada Resolución está sesgada y direccionada con el propósito de sacar provecho en favor de Carlos Coca Valeriano; Feliciano y Cornelio, ambos de apellidos Coca Villca y otros; asimismo, para comprender que las autoridades recurridas actuaron sin jurisdicción, es prudente precisar que el Ayllu Pako Samanchi que emitió la indicada Resolución, pertenece al Distrito Indígena de Coroma (once ayllus) y que, a la fecha, se encuentra en proceso de saneamiento en la modalidad SAN-TCOs (Tierra Comunitaria de Origen), por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) de Potosí, donde su propiedad denominada “Estancia Sarcapata” no es parte integrante de dicho proceso de saneamiento, más al contrario, la citada propiedad en la actualidad se está saneando en la modalidad de SAN-SIM (Saneamiento Simple a Pedido de Parte) por el INRA Potosí, con base a la documentación que tienen y que acredita su posesión legal, lo que contempla que las determinaciones de esas Autoridades Indígenas Originario Campesinas no son de alcance legal en materia agraria sobre su predio.

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Refieren que interponen el presente recurso directo de nulidad contra la Resolución 1/2025, debido a que la Autoridades Indígenas Originario Campesinas del Ayllu Pako Samanchi usurparon funciones que no les competen al momento de emitir la citada Resolución, amparándose de forma errónea en el art. 190 de la Constitución Política del Estado (CPE) y la Ley de Deslinde Jurisdiccional -Ley 073 de 29 de diciembre de 2010-, haciendo una interpretación legal equivocada, en la cual expresan que la emisión de la mencionada Resolución se da en el marco de la JIOC. Ahora bien, el alcance de dicha Jurisdicción tiene sus propios límites establecidos en la referida Ley, situación que no fue considerada por las citadas autoridades.

Por último, señalan que el Ayllu Pako Samanchi no cuenta con un título de propiedad agraria en lo colectivo, el cual es indispensable para ejercer la JIOC, tampoco cuenta con posesión legal sobre su predio agrario denominado “Estancia Sarcapata”.

I.3. Petitorio

Solicita la admisión del presente recurso directo de nulidad y, en consecuencia, se declare la nulidad en su totalidad de la Resolución 1/2025 de 3 de enero, emitida por las Autoridades Indígenas Originario Campesinas del Ayllu Pako Samanchi, por ejercer jurisdicción o potestad que no emana de la Ley en conformidad al art. 122 de la CPE, en concordancia con los arts. 24 y 143 del Código Procesal Constitucional (CPCo).