AUTO
CONSTITUCIONAL 0102/2025-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0102/2025-RCA

Fecha: 07-Abr-2025

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 13 de febrero de 2025, cursante de fs. 107 a 124, el accionante manifiesta que, el 21 de julio de 2009, la Contraloría General del Estado bajo el contenido y la opinión legal de Informes Legales, presentó denuncia penal ante el Ministerio Público por acciones y omisiones que configurarían posibles indicios de responsabilidad por la función pública, específicamente por delitos de orden público en el proceso electoral denominado: “Proyecto de Referéndum sobre: el Estatuto de Autonomía del departamento de Santa Cruz” (sic); posteriormente, después de haberse presentado acusación particular, por Sentencia de 25 de mayo de 2015, el Tribunal de Sentencia en lo Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, declaró a los acusados absueltos de pena y culpa por los delitos de malversación, resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes y conducta antieconómica; contra dicha Sentencia la Contraloría General del Estado y el Ministerio Público interpusieron apelaciones restringidas que no fueron resueltas.

Alega que, en el transcurso de la emisión de la citada Sentencia hasta el año 2022, se generaron varias excepciones de extinción de la acción penal por prescripción, que al ser declaradas probadas fueron recurridas en apelación incidental y se revocaron; en el caso en particular, mediante Auto 46/2022 de 31 de marzo, se declaró la extinción de la acción penal a favor de Rubén Armando Costas Aguilera, José Luis Parada Rivero y Vladimir Peña Virhuez; ante ello, se formuló apelación incidental por parte de la Contraloría General del Estado y el Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción, que fue resuelta por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a través del Auto de Vista 234 de 14 de octubre de 2022, que revocó el Auto Interlocutorio 46/2022 de 31 de marzo.

Los excepcionistas antes nombrados, interpusieron acción de amparo constitucional contra el Auto de Vista 234 de 14 de octubre de 2022, fallo que en concesión de tutela fue revocado por Resolución Constitucional 166/2023 de 19 de octubre, emitida por la Sala Constitucional Cuarta del departamento de Santa Cruz.

En cumplimiento a la precitada Resolución Constitucional, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del señalado departamento, dictaron el Auto de Vista 152 de 13 de agosto de 2024, declarando admisible e improcedente el recurso de apelación incidental interpuesto por la Contraloría General del Estado y el Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción, confirmando el Auto Interlocutorio 46/2022 de 31 de marzo, que declaró probada la excepción de prescripción de la acción penal interpuesta por Rubén Armando Costas Aguilera, José Luis Parada Rivero y Vladimir Peña Virhuez, acto que se acusa como vulnerador de derechos y garantías.  

I.2. Derechos supuestamente vulnerados

Considera lesionados sus derechos al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia; derecho a la defensa, a la impugnación y a la tutela judicial efectiva, citando al efecto los arts. 115, 117, 178, 179 y 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y se disponga declarar nulo y sin valor legal el Auto de Vista 152 de 13 de agosto de 2024, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

I.4. Resolución de la Sala Constitucional

La Sala Constitucional Segunda del departamento de Santa Cruz, por Resolución AAC 09/25 de 17 de febrero de 2025, cursante de fs. 125 a 126 vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional fundamentando que la demanda de la acción tutelar es producto y resultado de otra acción de amparo constitucional que ha sido interpuesta con anterioridad y que fue resuelta a través de Resolución 166/2023 de 19 de octubre, emitida por la Sala Constitucional Cuarta del mismo departamento; en tal razón, al emerger el fallo impugnado en esta acción de defensa de una decisión constitucional anterior, el accionante debe acudir a la vía pertinente a denunciar las presuntas irregularidades para la reparación de los presuntos derechos vulnerados. 

Con dicha Resolución, el accionante fue notificado el 14 de marzo de 2025 (fs. 128), mismo que por memorial presentado el 19 del mismo mes y año (fs. 129 a 133), formuló impugnación dentro del plazo otorgado por el art. 30.I.2 del CPCo.

I.5. Síntesis de la impugnación

Refiere que, no existe identidad de sujeto, objeto y causa, en el problema jurídico resuelto por la anterior acción de amparo constitucional con la denuncia expuesta en esta acción de defensa, que fue interpuesta con la finalidad de que los argumentos que se expusieron en el recurso de apelación incidental al Auto Interlocutorio 46/2022 de 31 de marzo, que declaró probada la excepción de prescripción de la acción penal interpuesta por Rubén Armando Costas Aguilera, José Luis Parada Rivero y Vladimir Peña Virhuez, sean respondidos y el recurso no sea desestimado sin fundamentación ni motivación, aspecto que no se puede reclamar en otras vías por que el debido proceso debe ser tutelado por la acción de amparo constitucional.