AUTO CONSTITUCIONAL 0221/2025-CA
Fecha: 15-Abr-2025
POR TANTO
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo dispuesto por el art. 26.II del Código Procesal Constitucional; resuelve tener POR NO PRESENTADO el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Mario Félix Choque Luque, Jilire Juchanak Apnaq´eri, Waldo Benjamín Choque Luque, Sullca Juchanak Apnaq´eri, Hugo Teodoro Mamani Canaza, Ulliri Qilqiri, Julia Choque de Choque, K´ollke Kamani, Lucio Salustiano Choque Luque, Aru Wiyire, todos Jueces Naturales de la Jurisdicción Indígena Originario Campesina de la
CORRESPONDE AL AC 0221/2025-CA (viene de la pág. 3)
comunidad Parcopata, provincia Omasuyos del departamento de La Paz y el Juez Público Civil y Comercial Segundo de El Alto del indicado departamento.
AL OTROSÍ 1°. - Por adjuntada la literal de referencia en fotocopias simples.
AL OTROSÍ 2°. - Conforme determina el art. 12.I del citado Código, constitúyase domicilio procesal en la Oficina de Notificaciones de este Tribunal.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional
- Encabezado
- I. SÍNTESIS DEL CONFLICTO
- II. La demanda también podrá ser planteada por cualquier Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental cuando estime que una Autoridad Indígena Originaria Campesina, del lugar donde tiene jurisdicción en razón de territorio, está ejerciend
- POR TANTO
- COMISIÓN DE ADMISIÓN
- MAGISTRADO PRESIDENTE | MAGISTRADA